Fecha de actualización: 2026-10-08. Ejercicios fiscales 2025 y 2026. Todas las afirmaciones se han comprobado en fuentes primarias (BOE, sede AEAT, DGT), salvo las marcadas como UNVERIFIED.
Fuentes principales:
- LIRPF art. 93 (consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&tn=1&p=20260101
- RIRPF arts. 113–120 (RD 439/2007, redacción del RD 1008/2023): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24841 ; resumen de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa-2023/principales-novedades-real-decreto-1008-diciembre.html
- Orden HFP/1338/2023 (modelos 151 y 149): https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/13/hfp1338
- AEAT Manual Renta 2025, ámbito: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-personales/regimen-fiscal-especial-aplicable-trabajadores-desplazados/regimen-aplicable-trabajadores-desplazados/ambito-aplicacion.html
- AEAT Manual Renta 2025, contenido: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-personales/regimen-fiscal-especial-aplicable-trabajadores-desplazados/regimen-aplicable-trabajadores-desplazados/contenido-regimen-especial.html
- Instrucciones Modelo 151 (2023 y siguientes): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-151-decla_____los-trabajadores-desplazados-espanol_/instrucciones-cumplimentacion-ejercicio-2023-siguientes.html
- Instrucciones Modelo 149: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-149-irpf-comunicacion-opcion-exclusion_/instrucciones-cumplimentar-comunicacion.html
- AEAT Manual No Residentes (oct. 2026), impatriados: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/regimenes-opcionales/regimen-especial-impatriados.html
Resumen
- Beckham = residente fiscal en España que, por opción, paga el IRPF según las normas del IRNR para las rentas obtenidas «sin mediación de establecimiento permanente» (art. 93.2 LIRPF). La declaración anual es el Modelo 151, no el Modelo 100. La opción, la renuncia y la exclusión se comunican con el Modelo 149.
- Duración: el año en que se adquiere la residencia fiscal más los 5 años siguientes (hasta 6 años en total). Requisito de «no residente»: los 5 períodos impositivos anteriores (desde 2023; antes de 2023, 10).
- El autónomo entra en el régimen SOLO como actividad emprendedora (art. 93.1.b).3º: informe ENISA según el art. 70 Ley 14/2013; para nacionales de fuera de la UE, autorización de residencia del art. 69 Ley 14/2013 ANTES del traslado) o como profesional altamente cualificado para startups / I+D+i (4º). El trabajo por cuenta propia ordinario (incluido el nómada digital autónomo, por cuenta propia) = establecimiento permanente. Por eso no da acceso al régimen. Si la persona ya está en el régimen, se produce la exclusión en el mismo año (DGT V2248-24, V1274-25).
- Impuesto sobre los rendimientos de la actividad: 24 % hasta 600 000 €, 47 % por el exceso. Se aplica sobre el «rendimiento neto» del art. 24.2 TRLIRNR: ingresos íntegros menos SOLO gastos de personal + aprovisionamientos + suministros. Los demás gastos (software, coworking, equipos, servicios de gestoría) y la cuota RETA propia NO son deducibles (DGT V1112-25). El resultado negativo no se compensa.
- Todos los rendimientos de la actividad emprendedora y de las relaciones laborales se consideran obtenidos en España (art. 93.2.b). Las facturas a clientes extranjeros tributan al 24 %, igual que las facturas a clientes españoles. Si hay impuesto extranjero retenido en origen, se aplica la deducción por doble imposición con el límite del 30 % de la cuota (casillas B[12]/[13], G[27]).
- Las rentas pasivas extranjeras (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales fuera de España) no tributan en España. Las rentas del ahorro españolas tributan con la escala 19/21/23/27/30 % (30 % desde 2025, Ley 7/2024).
- No se presenta el Modelo 130 (el 151 no tiene casilla para pagos fraccionados; los pagos a cuenta del régimen son solo retenciones e ingresos a cuenta según las normas del IRNR: art. 93.2.f, RIRPF 114). UNVERIFIED en cuanto a una consulta directa de la DGT, pero se deduce de la estructura de las normas y del formulario.
- Retención de los clientes españoles empresarios: 24 % sobre actividades profesionales (IAE sección 2). Sobre actividades empresariales (sección 1) no hay retención. La factura debe indicar el tipo de retención. El pagador declara mediante el Modelo 216 / 296 (IRNR), no mediante el 111/190.
- El IVA no cambia: 303/390/349/ROI, igual que un autónomo ordinario. La RETA se paga como siempre (el régimen no afecta a la Seguridad Social).
- El Modelo 720 no se presenta (FAQ de la AEAT). Modelo 721 (criptomonedas en el extranjero): la FAQ no prevé exención → presentarlo si se superan 50 000 €. Patrimonio (714) e ITSGF (718): por obligación real (solo bienes en España), con la opción de aplicar la normativa de la CA de residencia.
- La región (Valencia/Asturias) no afecta al IRPF-Beckham: la escala es única y el 151 no tiene deducciones autonómicas. Casilla [20] = CA con más días de residencia en el año. La región solo afecta al Patrimonio (opción de la normativa de la CA) y al ISD.
- El contribuyente Beckham no se considera residente a efectos de los CDI (AEAT). No se expide el certificado de residencia «a los efectos de las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición». Solo se expide el certificado de residencia fiscal en España del anexo 9: RIRPF art. 120.
- Plazo del Modelo 149 de opción: 6 meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Renuncia: noviembre–diciembre del año anterior. Exclusión: 1 mes desde la fecha del incumplimiento. Quien renuncia o queda excluido no puede volver a optar.
Reglas
- Quién puede optar (contribuyente principal). La persona física que adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia de un traslado, si cumple a la vez estos requisitos: (a) no ha sido residente en los 5 períodos impositivos anteriores; (b) el traslado, en el año de inicio del régimen o en el año anterior, se debe a una de las causas 1º–4º; (c) no obtiene rentas mediante establecimiento permanente en España, salvo en los casos 3º y 4º. Vigente desde el 01.01.2023 (Ley 28/2022 DF 3ª). Fuente: art. 93.1 LIRPF; AEAT Manual Renta 2025 «Ámbito de aplicación» (enlaces arriba).
- Causas del traslado (art. 93.1.b). 1º contrato de trabajo (incluido el teletrabajo «por cuenta ajena»; el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013 se considera prueba); 2º adquisición de la condición de administrador (cualquier % de participación; pero si se trata de una entidad patrimonial, participación < 25 %, art. 18 LIS); 3º actividad económica emprendedora (art. 70 Ley 14/2013); 4º profesional altamente cualificado para empresas emergentes (art. 3 Ley 28/2022) o para I+D+i, con una retribución > 40 % del total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Fuente: art. 93.1.b LIRPF; RIRPF art. 113.
- Actividad emprendedora (RIRPF 113, AEAT Manual 2025). Es la actividad «que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España», calificada con un informe favorable de ENISA (art. 70 Ley 14/2013; criterios de innovación: Orden PCM/825/2023 art. 4.3). Para nacionales de fuera de la UE se exige la autorización de residencia para actividad empresarial (art. 69 Ley 14/2013) antes del traslado. Para nacionales de la UE/EEE se exige un informe ENISA solicitado antes del traslado a través de la DG Industria y PYME (plazo de emisión: 10 días hábiles). Si después se inicia OTRA actividad emprendedora, esa actividad necesita un informe ENISA propio. Al presentar el 149 no hace falta el informe ENISA si se adjunta la autorización del art. 69 (Instrucciones 149, apartado 4.A.3).
- Establecimiento permanente = exclusión. Cualquier actividad económica de autónomo que no encaje en 3º/4º supone obtener rentas que se califican como «obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español». Esto incumple el art. 93.1.c → exclusión con efectos en el mismo período impositivo; comunicación con el 149 en el plazo de 1 mes. DGT V2248-24 (21.10.2024; un trabajador pasó a ser desarrollador autónomo para clientes extranjeros y quedó excluido): https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-direccion-general-tributos-v2248-24-21-10-2024-11663247 ; DGT V1274-25 (10.07.2025): https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-direccion-general-tributos-v1274-25-10-07-2025-11705828 . AEAT Manual 2025 (precisión): el socio que presta servicios a la sociedad mediante un EP, además de sus funciones de administrador, incumple el 93.1.c.
- Duración del régimen y primer año. El año en que se adquiere la residencia (primer año natural en el que, tras el traslado, la permanencia supera 183 días) más los 5 años siguientes. RIRPF 115; Instrucciones 151 «Duración y ejercicio de la opción». Las rentas de la actividad ANTERIORES a la fecha del traslado o POSTERIORES a la comunicación de fin del desplazamiento (149, casilla 37/38) no se consideran obtenidas en el régimen (RIRPF 114.2.a; DGT V1112-25: el bonus por trabajo en el extranjero anterior al traslado no tributa).
- Opción: Modelo 149. Se presenta por vía electrónica (certificado/Cl@ve). Antes hacen falta el NIF y el alta en el Censo de Obligados Tributarios (declaración censal 036/037). Primero se realiza el trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial». El número de registro de ese trámite se indica en la casilla 32 «Nº registro de la documentación». Plazo: 6 meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la SS (o en el documento que acredite el mantenimiento de la SS extranjera, o en el documento de inicio de la actividad, si el alta en la SS no es obligatoria). El emprendedor adjunta: alta en la SS (RETA), autorización de residencia, informe ENISA (si no tiene la autorización del art. 69). La AEAT expide el documento acreditativo en 10 días hábiles. Fuente: RIRPF 116, 119; Instrucciones 149. Superar el plazo de 6 meses = pérdida del derecho (UNVERIFIED: las noticias sobre una STS de 2025 «plazo improrrogable» proceden solo de una fuente secundaria).
- Renuncia / exclusión. Renuncia: 149 en noviembre–diciembre del año anterior al año en que surte efecto (RIRPF 117). Exclusión: automática en el año del incumplimiento de los requisitos; 149 en el plazo de 1 mes (RIRPF 118). En ambos casos no se puede volver a optar.
- Familia (contribuyentes asociados, art. 93.3). Cónyuge, hijos < 25 años (de cualquier edad si tienen discapacidad) o el progenitor de los hijos sin matrimonio. Requisitos: se trasladan con el principal o después, hasta el final del primer año del régimen del principal; adquieren la residencia; cumplen (a) y (c); la suma de sus bases liquidables es < la base liquidable del principal cada año. Plazo del 149 para ellos: 6 meses desde la entrada en España o el plazo del principal, el que sea mayor. Su régimen dura mientras el principal lo mantenga.
- Determinación del impuesto (art. 93.2; RIRPF 114). Se aplica el TRLIRNR para rentas sin EP, con estas especialidades: no se aplican los arts. 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14 TRLIRNR (pero están exentos los rendimientos del trabajo en especie del art. 14.1.a); todas las rentas del trabajo y de la actividad emprendedora se consideran obtenidas en España; las rentas tributan de forma acumulada por año natural sin compensación entre ellas; hay dos bases: «Base liquidable del ahorro» (art. 25.1.f TRLIRNR: dividendos, intereses, ganancias por transmisiones) y «Base liquidable general» (todo lo demás).
- Base de la actividad económica (epígrafe B Modelo 151, art. 24.2 TRLIRNR, art. 5 RIRNR). Rendimiento neto = Ingresos íntegros − gastos de personal (sueldos y SS del personal contratado en España, con pago acreditado de sus retenciones) − aprovisionamiento de materiales (incorporados a trabajos en España) − suministros (abastecimientos no almacenables consumidos en España). Solo cuentan los gastos con facturas conformes al Reglamento de facturación. Los demás gastos no son deducibles. Resultado negativo → casilla [07]. No se compensa ni se traslada a ejercicios siguientes. Fuente: Instrucciones 151, Página 5.
- La RETA propia no es deducible. DGT V1112-25 (26.06.2025): la deducción de gastos del art. 24.6 TRLIRNR solo está disponible para residentes en otro Estado de la UE/EEE. El contribuyente Beckham es residente en España → las cotizaciones a la SS no son deducibles. Resumen: https://ga-p.com/publicaciones/regimen-fiscal-de-impatriados-tributacion-de-un-bonus-percibido-en-el-primer-ano-de-aplicacion-del-regimen-beckham-y-deducibilidad-de-los-gastos-de-seguridad-social/ (la consulta trata de la SS de un trabajador; para la RETA se aplica por analogía, UNVERIFIED en cuanto a una consulta directa sobre la RETA; en cualquier caso, el art. 24.2 no contiene la categoría «cotizaciones propias»).
- Escalas (art. 93.2.e). General: 24 % hasta 600 000 €, 47 % por el exceso. Ahorro (2025 y siguientes): 19/21/23/27/30 % (desde el 01.01.2025, Ley 7/2024 DF 7.3). A 08.10.2026 no hay cambios para 2026 en el BOE.
- Cuota diferencial (art. 93.2.f; RIRPF 114). Cuota íntegra − deducción por donativos (normas del IRPF) − deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF) por rentas del trabajo y de la actividad emprendedora obtenidas y gravadas en el extranjero, con el límite del 30 % de la parte de la cuota íntegra correspondiente a esas rentas − retenciones/ingresos a cuenta − cuotas del IRNR pagadas por el mismo año (casilla 34). No hay mínimo personal/familiar, reducciones, deducción por vivienda, deducciones autonómicas ni declaración conjunta.
- Retenciones (RIRPF 114.3). Se aplican las normas del IRNR sin EP. Rendimientos del trabajo: 24 % (47 % por el exceso de 600 000 € de un mismo pagador). Rendimientos de actividades económicas: hay retención SOLO sobre actividades profesionales; tipo general del IRNR 24 % (art. 25.1.a TRLIRNR; AEAT novedades RD 1008/2023). La factura debe indicar el tipo de retención. El pagador (empresario, profesional o entidad española) presenta el 216 (trimestral) y el 296 (anual). Los clientes extranjeros no practican retención.
- Pagos fraccionados. Las normas del 130/131 (art. 99.7 LIRPF, RIRPF 109–112) no se aplican en el régimen. Motivos: la deuda se calcula según el TRLIRNR sin EP, que no prevé pagos fraccionados; el RIRPF 114 solo habla de retenciones/ingresos a cuenta; en el Modelo 151, la casilla [33] solo suma las retenciones de los epígrafes A1/A2/B/C/D/E1, y no hay lugar para un pago fraccionado. → No presentar el Modelo 130. UNVERIFIED: no se ha encontrado una respuesta directa de la DGT/INFORMA. La práctica de un servicio en línea para autónomos (FAQ) confirma «otros modelos trimestrales» sin mencionar el 130.
- Obligaciones formales del autónomo. RIRPF 114 → art. 6 RIRNR: llevar libros registro de ingresos y gastos; conservar las facturas. Censo 036/037, IAE, ROI (si hay clientes de la UE): igual que un autónomo ordinario.
- IVA. El régimen solo afecta al IRPF. El autónomo es sujeto pasivo del IVA según las reglas generales (303/390/349; inversión del sujeto pasivo para operaciones B2B con la UE; no sujeto para operaciones B2B fuera de la UE según las reglas de localización). Véase la página de la base de conocimiento sobre el IVA.
- Modelo 720 / 721. 720: no está obligado (AEAT FAQ 720: «no resultan obligados», porque no tributan por su renta mundial; el cónyuge y los hijos sin el régimen sí están obligados): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/contribuyentes-obligados-declarar.html . 721: la FAQ define a los obligados según el art. 42 quater RGAT, sin excepción para el art. 93: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html → exención UNVERIFIED. Con cautela: presentarlo si hay > 50 000 € en un custodio extranjero a 31.12.
- Impuesto sobre el Patrimonio. Art. 93.1.c: sujeción por obligación real, es decir, solo por los bienes situados en España y los derechos que se ejerciten en España. Existe el derecho (opción) de aplicar la normativa de la CA de residencia habitual según las reglas del IRPF (Ley 22/2009), casilla [12] Modelo 714. La declaración es obligatoria si hay cuota a ingresar o si los bienes superan 2 000 000 €. Fuente: AEAT Manual Patrimonio «Sujetos pasivos por obligación real»: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2023/c-2-cuestiones-generales/quienes-estan-sujetos-i-patrimonio/sujetos-pasivos-obligacion-real.html ; servicio del 714 para el art. 93: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-patrimonio/contribuyentes-reg-especial-art-93-patrimonio/modelo-714-impuesto-sobre-patrimonio_.html
- ITSGF (Modelo 718). Vigente para 2025 y 2026 (prorrogado por el RDL 8/2023 «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial»): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-26452 . Obligación real: solo bienes en España; mínimo exento 700 000 €; umbral de 3 000 000 € de patrimonio neto; solo se presenta si hay cuota a ingresar. La Orden HAC/652/2026 actualizó el 718: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-14011 . No es relevante para un perfil con unos 60 k€ de ingresos.
- Certificado de residencia fiscal. AEAT: los contribuyentes Beckham «no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición». Solo se expide el certificado de residencia fiscal en España (RIRPF 120.1, anexo 9 Orden HAC/3626/2003), no el certificado «a los efectos de las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición». Consecuencia: el cliente o el banco extranjero puede aplicar a los pagos su propia retención (withholding) sin los beneficios del CDI → véase la deducción DII (regla 13).
- Vivienda habitual en propiedad. El contribuyente Beckham paga la imputación de rentas inmobiliarias (1,1 %/2 % del valor catastral) incluso por su propia vivienda (TEAC 17.07.2025, RG 00/03697/2025, unificación de criterio; recogido en el Manual Renta 2025). Epígrafe A1, clave 09, base general 24 %.
- Administrador SL (vía 2º). El traslado se debe al nombramiento como administrador. El % de participación no importa, salvo en una entidad patrimonial (< 25 %). Retribución de administrador = rendimientos del trabajo (clave 03), con retención del 24 % practicada por la sociedad mediante el 216/296. Si el administrador realiza personalmente toda la actividad («one-man company») sin estructura → riesgo de EP → exclusión (DGT V1200-26, resumen en https://ponter.es/regimen-impatriados-espana-requisitos-ventajas/ ; texto de la consulta UNVERIFIED). Dividendos de una SL española: base del ahorro (A2, clave 04), retención 19 %.
- Primer año y cuotas del IRNR. Si en el mismo año, antes de adquirir la residencia, se pagaron cuotas del IRNR (Modelo 210) por rentas incluidas en el 151, esas cuotas se restan en la casilla [34], con el desglose [35]–[40].
Acceso según la situación migratoria (solo el aspecto fiscal)
| Situación | Beckham para la actividad de autónomo | Fundamento |
|---|---|---|
| Visado/autorización de emprendedor (arts. 69–70 Ley 14/2013) | Sí: vía 3º (actividad emprendedora). La autorización del art. 69 debe obtenerse antes del traslado. Al presentar el 149 no se exige el informe ENISA (la autorización lo sustituye). Solo tributa en el régimen la actividad calificada como emprendedora. Una nueva actividad distinta exige un nuevo informe ENISA. | RIRPF 113; Instrucciones 149 4.A.3; AEAT Manual 2025 |
| Visado de nómada digital (art. 74 bis Ley 14/2013) como trabajador por cuenta ajena (empleado en remoto de un empleador extranjero) | Sí: vía 1º (teletrabajo). El visado sirve de prueba. Incluso sin visado es posible si existe una relación laboral real (DGT V2460-25, V1115-25). Una actividad de autónomo en paralelo → EP → exclusión. | art. 93.1.b.1º; DGT V2460-25 https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-direccion-general-tributos-v2460-25-11-12-2025-11707890 |
| Visado de nómada digital como autónomo (por cuenta propia, clientes en el extranjero) | No por la vía 1º: la ley dice «trabajadores por cuenta ajena». El trabajo por cuenta propia = EP (V2248-24: un desarrollador autónomo para clientes extranjeros quedó excluido). Solo es posible la vía 3º (informe ENISA y, para nacionales de fuera de la UE, autorización del art. 69 antes del traslado; en la práctica, esto supone pasar a la situación de emprendedor) o la vía 4º (startups/I+D+i con > 40 % de los ingresos). UNVERIFIED: no se sabe si la AEAT aceptará el informe ENISA de un nacional de fuera de la UE con visado de nómada digital sin la autorización del art. 69; el RIRPF 113 exige precisamente el art. 69. Aplicación con cautela: considerar que «no tiene acceso». | art. 93.1.b.1º/3º; RIRPF 113; V2248-24, V1274-25 |
| Autorización de residencia por cuenta propia (régimen general LOEX/RD 1155/2024) | No: el trabajo por cuenta propia ordinario = EP. Se aplican las mismas salvedades que para el nómada digital autónomo (3º/4º en teoría, con el requisito de la autorización del art. 69 para nacionales de fuera de la UE). Con cautela: «no tiene acceso». | art. 93.1.c; V1274-25 |
| Ciudadano de la UE / sin visado | Como autónomo: solo la vía 3º, con un informe ENISA solicitado antes del traslado a través de la DG Industria y PYME, o la vía 4º. Como empleado en remoto: vía 1º. | RIRPF 113; AEAT Manual 2025 |
| Cualquier situación, administrador SL | Vía 2º, con independencia de la situación migratoria. Se aplica la salvedad sobre la entidad patrimonial y sobre el EP cuando el administrador presta los servicios personalmente (regla 23). | art. 93.1.b.2º |
Cifras
Escala de la base liquidable general (art. 93.2.e.1º): 2025 y 2026
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| hasta 600 000,00 € | 24 % |
| desde 600 000,01 € | 47 % |
Escala de la base liquidable del ahorro (art. 25.1.f TRLIRNR): 2025 y 2026
| Base hasta € | Cuota íntegra € | Resto hasta € | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 6 000 | 19 % |
| 6 000 | 1 140 | 44 000 | 21 % |
| 50 000 | 10 380 | 150 000 | 23 % |
| 200 000 | 44 880 | 100 000 | 27 % |
| 300 000 | 71 880 | en adelante | 30 % |
(En 2023–2024 el tipo máximo era del 28 %.)
Otras magnitudes
| Parámetro | 2025 | 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| Período sin residencia antes del traslado | 5 años | 5 años | art. 93.1.a |
| Duración del régimen | año de residencia + 5 | igual | art. 93.1 |
| Plazo del 149 de opción | 6 meses desde el inicio de actividad (alta SS) | igual | RIRPF 116 |
| Retención rendimientos del trabajo | 24 % (47 % > 600 k€ de un mismo pagador) | igual | art. 93.2.f |
| Retención actividades profesionales (pagador español) | 24 % | 24 % | RIRPF 114.3; art. 25.1.a TRLIRNR |
| Retención actividades empresariales | 0 % (no hay) | 0 % | RIRPF 114.3 |
| Retención dividendos/intereses de fuente española | 19 % | 19 % | art. 25.1.f TRLIRNR |
| Retención del comprador en la venta de un inmueble | 3 % | 3 % | art. 25.2 TRLIRNR |
| Límite de la deducción por doble imposición | 30 % de la cuota íntegra por trabajo + actividad emprendedora | igual | art. 93.2 / RIRPF 114 |
| Deducción por donativos | normas del IRPF (Ley 49/2002: 80 % de los primeros 250 €, 40 %/45 % en adelante) | igual | RIRPF 114 |
| Imputación de rentas inmobiliarias | 1,1 % (valor revisado en ≤10 años) / 2 % | igual | art. 85 LIRPF a través del 13.1.h TRLIRNR |
| Umbral de obligación del Modelo 714 (obligación real) | cuota > 0 o bienes > 2 000 000 € | igual | LIP art. 37 |
| Mínimo exento IP (estatal) | 700 000 € (la CA puede modificarlo, opción) | igual | LIP art. 28 |
| ITSGF | umbral 3 000 000 €, mínimo exento 700 000 € | igual | Ley 38/2022; RDL 8/2023 |
| Umbral del Modelo 721 | 50 000 € | 50 000 € | RGAT 42 quater |
| Plazo del Modelo 151 (ejercicio 2025) | 2026: campaña de Renta (abril – 30.06.2026; domiciliación hasta el 25.06.2026, según la Orden HFP/1338/2023 art. 4.2 «cinco días antes» y el calendario de la AEAT 2026; las instrucciones del 151 indican «26 de junio»: considérelo una errata o un plazo antiguo) | ejercicio 2026 → abril – 30.06.2027 (UNVERIFIED hasta la publicación de la Orden) | Orden HFP/1338/2023; https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html |
Fórmulas para el motor
Todos los importes se expresan en euros con dos decimales. Las casillas del 151 se rellenan con parte entera y 2 decimales. Redondeo de los valores intermedios: guardarlos en céntimos y redondear half-up a 0,01 al escribirlos en la casilla. Tipo medio: 2 decimales (%).
INPUT (año Y, contribuyente en el régimen art. 93 todo el año o parte del año):
regime_start_date, regime_end_date # según el 149 / el año de residencia
activity_type ∈ {emprendedora(1), startup_hq(2), idi(3)}; iae_epigrafe; is_profesional (IAE sección 2 → True)
invoices[]: {date, client_country, base_sin_iva, retencion_practicada (0, o 24% si el cliente español está obligado a retener e is_profesional)}
expenses[]: {date, category ∈ {personal, aprovisionamiento, suministro, otro}, amount, factura_ok}
reta_paid # informativo; NO se deduce
foreign_tax_on_activity[]: {gross_income_taxed_abroad, tax_paid_abroad}
spanish_savings_income[]: dividends/interest {gross, retencion}
spanish_capital_gains[] ...
imputed_property[]: {valor_catastral, revisado_10y, days_owned, pct}
donations[]
irnr_cuotas_paid_same_year (Modelo 210 antes de la residencia)
PASO 0. Filtro por régimen:
only invoices/income with date within [regime_start_date, regime_end_date]
(los rendimientos de la actividad anteriores al traslado / posteriores al fin del desplazamiento quedan fuera del 151; RIRPF 114.2.a)
PASO 1. Epígrafe B (un apartado por actividad):
B.01 tipo_renta = 12 if is_profesional else 10
B.10 codigo_actividad = activity_type (1 = emprendedora)
B.11 IAE
B.02 ingresos_integros = Σ invoices.base_sin_iva # TODOS los clientes, incluidos los extranjeros (art. 93.2.b)
B.03 gastos_personal = Σ expenses[category=personal, factura_ok]
B.04 aprov_suministros = Σ expenses[category ∈ {aprovisionamiento, suministro}, factura_ok]
# «otro» (software, coworking, equipos, gestoría, RETA) → 0; NO deducir
neto = B.02 − B.03 − B.04
if neto ≥ 0: B.05 = neto; B.07 = 0 else: B.05 = 0; B.07 = −neto # las pérdidas no se compensan
B.06 retenciones = Σ invoices.retencion_practicada
B.12 = Σ foreign_tax_on_activity.gross_income_taxed_abroad ; B.13 = Σ tax_paid_abroad (solo si activity_type = 1)
B.08 = Σ B.05 de todos los apartados; B.09 = Σ B.06
PASO 2. Epígrafe A1 (general, salvo la actividad): rendimientos del trabajo (clave 01/03), imputación inmobiliaria (clave 09):
A1.06 (inmueble) = valor_catastral × (1.1% si revisado_10y, si no 2%) × days_owned/365(366) × pct
A1.15 = Σ A1.06; A1.16 = Σ A1.07 (retenciones)
PASO 3. Epígrafe A2 (ahorro): dividendos/intereses de fuente española: A2.08 = Σ gross; A2.09 = Σ retenciones.
Epígrafes C/D/E2: ganancias (sin compensación de pérdidas). E1: otras ganancias de la base general.
Dividendos/intereses/ganancias extranjeros: NO incluir (no son de fuente española; art. 93.2.c).
PASO 4. Bases:
F.17 base_general = A1.15 + B.08 + E1.05
F.18 base_ahorro = A2.08 + C.04 + D.12 + E2.06
PASO 5. Cuotas:
G.19 = min(F.17, 600000) × 0.24 + max(F.17 − 600000, 0) × 0.47
G.20 = escala_ahorro(F.18) # tabla anterior: 19/21/23/27/30
G.21 = G.19 + G.20 ; G.22 = G.23 = G.21 × 0.5 # estatal/autonómica: reparto solo contable
G.24 = deducción donativos (normas de la Ley 49/2002); G.25 = G.26 = G.24/2
# Deducción por doble imposición (solo trabajo/emprendedora gravados en el extranjero)
cuota_liquida_previa = G.21 − G.24
TMG = round( (cuota_liquida_previa × (G.19 / G.21)) / F.17 × 100 , 2 ) # % con 2 decimales; si G.21 = 0 → 0
dii_candidate = min( A1.09 + B.13 , (A1.08 + B.12) × TMG/100 )
dii_limit = 0.30 × G.19 × ((parte de F.17 por trabajo + emprendedora) / F.17)
G.27 = min(dii_candidate, dii_limit); G.28 = G.29 = G.27/2
G.30 = max(G.21 − G.24 − G.27, 0) ; G.31 = G.32 = G.30/2
G.33 = A1.16 + A2.09 + B.09 + C.05 + D.13 + E1.06 # retenciones; NO hay pagos fraccionados
G.34 = irnr_cuotas_paid_same_year (desglosar en [35]..[40] por epígrafe)
G.43 = G.30 − G.33 − G.34 (− G.41 + G.42 solo en la complementaria)
resultado: G.43 > 0 → a ingresar; < 0 → a devolver (con signo «−»); = 0 → cuota cero.
PASO 6. Obligaciones trimestrales de IRPF: NO hay (no 130/131). Trimestrales: solo IVA (303) y, si hay trabajadores, 111.
Si el cliente español está obligado a retener e is_profesional: en la factura, línea «Retención IRPF/IRNR 24 % (art. 93 LIRPF)»; importe a pagar = base + IVA − 0.24 × base.
PASO 7. Patrimonio (714), solo si hay bienes en España: cuota > 0 o bienes > 2 000 000 € → obligación real; opción de la normativa de la CA (casilla 12) según la CA con más días en el año.
PASO 8. Casilla [20] (CA de residencia) = CA con más días en el año Y (Valencia 17, Asturias 03).
VALIDACIONES:
- activity_type ∉ {1,2,3} → aviso «actividad fuera del art. 93.1.b.3º/4º → exclusión, 149 en el plazo de 1 mes, el año Y se calcula según el IRPF general».
- Fecha del 149 > alta_SS + 6 meses → régimen no disponible.
- Año Y > regime_start_year + 5 → paso al Modelo 100.
- Suma de las bases de los asociados ≥ base del principal → los asociados quedan excluidos.
Ejemplo numérico (año 2025, autónomo emprendedor, perfil de desarrollador, IAE sección 2 → profesional)
Datos de entrada: facturas por 60 000 € (de ellas, 10 000 € a un cliente español empresa con retención del 24 % y 50 000 € a clientes extranjeros sin retención); gastos de 6 000 € (software, coworking, ordenador portátil, gestoría: categoría «otro», no son deducibles; supongamos que dentro de ellos hay 600 € de suministros (internet/electricidad) con facturas); RETA 3 600 €.
B.02 = 60 000,00
B.03 = 0,00
B.04 = 600,00 # solo suministros; variante estricta 0,00
B.05 = 59 400,00 # variante estricta 60 000,00
B.06 = 2 400,00 # 24 % × 10 000
F.17 = 59 400,00 ; F.18 = 0
G.19 = 59 400 × 0,24 = 14 256,00 (estricta: 14 400,00)
G.21 = G.30 = 14 256,00
G.33 = 2 400,00
G.43 = 14 256,00 − 2 400,00 = 11 856,00 a ingresar (estricta: 12 000,00)
RETA 3 600 €: pagada, pero no reduce el impuesto. Carga efectiva de IRPF: 23,8 % de la facturación.
Para comparar (orientativo; el cálculo está en la página de la base de conocimiento sobre el IRPF del autónomo): en estimación directa simplificada, la base sería ≈ 60 000 − 6 000 − 3 600 − 7 % gastos de difícil justificación (≤ 2 000) ≈ 48 400 € y tributaría con la escala progresiva y el mínimo personal. Con unos 50 k€, el resultado es comparable o inferior al de Beckham. Al elegir el régimen, el motor debe mostrar ambas cifras.
Plazos y modelos
| Modelo | Qué | Período / plazo | Quién | Cuándo no hace falta |
|---|---|---|---|---|
| 036/037 | declaración censal de alta, IAE | antes del inicio de la actividad | todos | — |
| Alta RETA (TGSS) | Seguridad Social | hasta 60 días antes del inicio / no después del inicio | autónomo | — |
| 149 opción | «Opción por el régimen» y aportación de documentos («Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial») | ≤ 6 meses desde el inicio de actividad que conste en el alta en la SS | el principal (primero) y después los asociados (≤ 6 meses desde la entrada o el plazo del principal) | — |
| 149 renuncia | «Renuncia al régimen» | noviembre–diciembre del año anterior al año en que surte efecto | voluntario | — |
| 149 exclusión | «Exclusión del régimen» por incumplimiento de las condiciones | 1 mes desde la fecha del incumplimiento | obligatorio | — |
| 149 fin desplazamiento | «Fin desplazamiento a los efectos del artículo 114.2.a) RIRPF» | 1 mes desde el fin del desplazamiento (sin pérdida de la residencia) | según la situación | — |
| 151 | declaración anual del IRPF del régimen | campaña de Renta del año siguiente (ejercicio 2025: hasta el 30.06.2026; domiciliación hasta el 25.06.2026, 5 días antes del fin del plazo, Orden HFP/1338/2023 art. 4.2; prevalece el calendario de la AEAT); por vía electrónica (certificado/Cl@ve) | todos los que están en el régimen, por cada año del régimen, incluido el primer año incompleto | — (se presenta incluso con cuota cero / a devolver) |
| 130 | pago fraccionado IRPF | — | no se presenta | siempre en el régimen |
| 303 / 390 / 349 | IVA | igual que un autónomo ordinario (1–20 de abril/julio/octubre, 1–30 de enero; 390 en enero; 349 según las operaciones con la UE) | autónomo | véase la página de la base de conocimiento sobre el IVA |
| 216 / 296 | retenciones e ingresos a cuenta del IRNR | trimestre (1–20) / enero | el pagador (cliente español), no el autónomo | si el cliente no está obligado a retener o la actividad es empresarial |
| 111 / 190 | retenciones e ingresos a cuenta (trabajadores) | trimestre / enero | solo si hay personal | sin personal |
| 714 | Patrimonio (obligación real) | campaña de Renta (hasta el 30.06) | si cuota > 0 o bienes en España > 2 M€ | por debajo de los umbrales |
| 718 | ITSGF | 1–31 de julio | solo si hay cuota a ingresar (patrimonio neto en España > 3 M€) | por debajo del umbral |
| 720 | declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero | — | no está obligado (art. 93) | siempre en el régimen |
| 721 | declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero | 1 de enero – 31 de marzo | si > 50 000 € (exención no confirmada) | por debajo del umbral |
| Certificado de residencia fiscal (anexo 9) | a petición | — | — | no se expide «a los efectos de las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición» |
Casos límite
- Primer año incompleto. Traslado en septiembre de 2024 (< 183 días en 2024) → residencia desde 2025 → régimen 2025–2030. Las rentas de septiembre–diciembre de 2024 tributan por el IRNR (210) según las reglas de no residentes. Traslado en febrero de 2025 → régimen 2025–2030, pero los rendimientos de la actividad anteriores a la fecha del traslado no se incluyen en el 151 (RIRPF 114.2.a).
- Traslado entre comunidades autónomas a mitad de año. No afecta al impuesto. Casilla [20] = CA con más días. Patrimonio: opción de la normativa de esa misma CA. Cambio de domicilio: 030 (o casilla 13 del 151).
- Cambio o ampliación de actividad. Una nueva actividad sin informe ENISA (por ejemplo, trabajos de consultoría adicionales) = EP → exclusión para todo el año y paso al Modelo 100 con la escala progresiva. Hace falta un nuevo informe ENISA antes del inicio (AEAT Manual 2025).
- Retención del cliente español. Solo si el pagador es empresario, profesional o entidad (obligado a retener) y la actividad es profesional (sección 2 IAE). Un cliente particular no practica retención. Por desconocimiento, el cliente puede retener un 15 %/7 % como en el IRPF y presentar el 111. Para el motor: tener en cuenta lo efectivamente retenido (casilla [07] «efectivamente practicadas»), pero avisar al usuario de que el tipo correcto es el 24 % y el modelo correcto es el 216.
- Un cliente extranjero retuvo impuesto en origen (por ejemplo, un 10–20 % sobre servicios en algunos países): doble imposición, casillas B.12/B.13 → G.27, límite del 30 %. No se puede aplicar el CDI (no hay condición de residente a efectos del convenio).
- Año con pérdidas. B.07 > 0 → impuesto 0 por la actividad, pero la pérdida no se traslada a otros años. Las demás rentas (por ejemplo, la imputación inmobiliaria) tributan igualmente.
- Compra de vivienda. Imputación de 1,1 %/2 % × 24 % cada año (TEAC 2025). En la venta, el comprador retiene el 3 % (211); la ganancia va al epígrafe D con la escala del ahorro; la exención por reinversión está disponible (clave 21).
- Cónyuge asociado con ingresos propios. Si su base liquidable es ≥ la base del principal (por ejemplo, si el principal tiene un año con pérdidas) → el asociado queda excluido ese año.
- Dividendos, intereses y ganancias de criptomonedas extranjeros. No se declaran en el 151 (no son de fuente española), pero puede ser obligatorio el 721. Patrimonio: no se incluyen (obligación real).
- Empleado en remoto + autónomo. Beckham por la vía 1º + cualquier actividad de autónomo (que no sea 3º/4º) → exclusión. El motor debe bloquear esta combinación.
- SL + administrador. Si el administrador presta personalmente servicios a los clientes de la SL («one-man company») → riesgo de EP (V1200-26). Opción más segura: solo la retribución de administrador (clave 03, 24 %) + dividendos (ahorro). El sueldo por contrato de trabajo con la propia SL también es rendimiento del trabajo. El socio profesional que factura a su propia SL incumple el 93.1.c (AEAT Manual 2025).
- Plazo del 149 vencido. El régimen no está disponible. Todo el año tributa por el Modelo 100/130. Motor: fecha del alta en la RETA + 6 meses = plazo límite estricto; enviar recordatorios con margen.
- Fin del 6.º año. Desde el año siguiente: Modelo 100, 130, 720 (si hay > 50 k€ en el extranjero), Patrimonio por obligación personal (bienes en todo el mundo).
- Regularización de la RETA para contribuyentes Beckham. La TGSS (consulta de Valencia, 02/2026) indica que para quienes declaran con el 151 no hay intercambio de datos del IRPF. Por eso la regularización se hace con un valor provisional (1 000 € de base; desde 2026, 1 424,40 €). La cuestión está en consulta nacional: https://www.cograsova.es/images/adjuntosmail/2026/20260226/consultas.pdf . UNVERIFIED (datos de KbReta). Motor: mostrar la RETA según los ingresos reales (¿B.05 como «rendimiento neto»? No coincide con el neto del IRPF: no se deducen la RETA ni el 7 %) y marcarlo como incertidumbre.
Puntos dudosos
- Modelo 130 en el régimen. La ausencia de obligación se deduce de la estructura de las normas y del formulario 151. No se ha encontrado una respuesta directa de la DGT/INFORMA. Aplicación con cautela: no presentar el 130, pero calcular el impuesto previsto y proponer reservar cada trimestre el 24 % (sin presentar nada). Si la AEAT envía un requerimiento, responder citando el art. 93.2.f y el RIRPF 114.
- Deducción de la RETA. La V1112-25 trata de la SS de un trabajador. No se ha encontrado una consulta directa sobre la cuota de autónomo. La lógica del art. 24.2 excluye cualquier otro gasto → no deducir.
- Qué gastos son exactamente «suministros». Art. 5 RIRNR: «abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables», consumidos en España. Electricidad, agua y gas: sí. Internet y telefonía: probablemente sí (UNVERIFIED). Suscripciones SaaS y hosting: dudoso; con cautela: no. Motor: solo la categoría «suministro», con confirmación del usuario. Por defecto, los demás gastos no se deducen.
- Nómada digital autónomo y ENISA. ¿Puede un nacional de fuera de la UE con visado de nómada digital + informe ENISA entrar por la vía 3º sin la autorización del art. 69? El RIRPF 113 exige el art. 69 «con carácter previo». Con cautela: no tiene acceso. Recomendar el cambio a la autorización de emprendedor antes del traslado.
- Modelo 721. Ni la FAQ ni la DGT confirman la exención para el art. 93 (existe la antigua V0092-14 sobre el 720). Con cautela: presentarlo.
- Plazo del 149 «improrrogable» (STS 2025). Solo hay fuentes secundarias (beckhamlaw.eu, un sitio de marketing con detalles dudosos, por ejemplo «subcódigo RT.40-B» o «deducciones autonómicas en el 151»; las instrucciones oficiales del 151 no contienen nada de esto). No confiar en ese sitio.
- Modelo 151 de 2026 / Orden de la campaña 2027. Los plazos del ejercicio 2026 estarán en la Orden de Renta 2026 (se publica hacia marzo de 2027). Mientras tanto, tomar «hasta el 30.06.2027».
- Tipo de retención para profesionales: 24 % frente a 19 %. El art. 25.1.a TRLIRNR aplica el 19 % a residentes en la UE/EEE. El contribuyente del régimen Beckham es residente en España, no residente de otro Estado de la UE → 24 % (confirmado por AEAT novedades RD 1008/2023). Si el pagador retiene un 19 %, en el 151 se muestra lo efectivamente retenido.
- Tipo medio para la DII cuando hay base del ahorro. Fórmula tomada de los ejemplos de las instrucciones del 151 (cuota líquida previa × proporción G.19/G.21 ÷ F.17). Si G.21 = 0, la división no está definida → DII = 0.
- Beneficios regionales. El 151 no tiene deducciones autonómicas (solo donativos y DII). Las noticias sobre «deducciones autonómicas para impatriados (Madrid)» son UNVERIFIED y probablemente no se aplican al 151. Para Valencia/Asturias: ignorarlas.
- Plazos de la autorización del art. 69 Ley 14/2013 (3 años + 2). Fuera de mi ámbito; véase la página de la base de conocimiento sobre visados (KbVisados).
- Verifactu. Hay una noticia sobre su aplazamiento a octubre de 2028 (ponter.es 06.10.2026). Fuera de mi ámbito; comprobarlo en la página de la base de conocimiento sobre el calendario o en el BOE.
- Práctica de Xolo: opinión de Xolo, no norma (respuesta por correo de un especialista de Xolo). Xolo es una gestoría online que presenta las declaraciones como colaborador social.
- 210 trimestral. Xolo presenta el 210 cada trimestre, también el 4T, «como pago voluntario a cuenta del 151». Coincide con este documento: el 210 no es obligatorio, y lo pagado se resta en el 151 (casillas [34]/[37] o [06]).
- Domicilio en el 210. Xolo indica en el 210 un domicilio y una residencia fiscal en el país de origen, porque «en el modelo 210 hay que indicar un domicilio extranjero». El contribuyente sigue siendo residente en España: el 210 es un modelo para no residentes y no tiene un campo para este caso. La cuota no cambia, el tipo es el 24 % en ambos casos. No se ha encontrado una instrucción de la AEAT para este caso.
- Gastos. Xolo deduce en el 210 y en el 151 la cuota de la RETA del titular, gastos profesionales (incluida su propia cuota) y la amortización de equipos. En el 151 declara la RETA como «gastos de personal» (B.03), una casilla prevista para el personal contratado. Argumento de Xolo: el contribuyente Beckham tributa como no residente pero reside en España, y los autónomos pueden deducir los gastos directamente relacionados con la actividad. Xolo no citó ninguna norma. En contra: art. 24.2 TRLIRNR y art. 5 RIRNR (solo personal, aprovisionamientos y suministros) y DGT V1112-25 (el art. 24.6 TRLIRNR solo es para residentes de otro Estado de la UE/EEE); véanse los puntos 2 y 3. El motor sigue sin deducir estos gastos. Xolo los quita si el cliente lo pide.