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IRPF del autónomo: reglas, cifras y modelo 130

Material de referencia, no es asesoramiento fiscal. Compruebe cada cifra en la Sede de la AEAT antes de firmar. Fuente en GitHub

Resumen

  • Ámbito: persona física residente fiscal en España, IRPF ordinario, actividad económica en estimación directa simplificada (EDS). No es el cálculo del régimen Beckham ni el Impuesto sobre Sociedades de una SL. La nacionalidad rusa por sí sola no cambia las reglas; se tiene en cuenta la renta mundial.
  • Comprobado con fuentes primarias a fecha de 08.10.2026: Manual Renta 2025 de la AEAT, LIRPF/RIRPF vigentes, leyes de la Comunitat Valenciana y de Asturias; a fecha de 13.10.2026, la escala autonómica y el mínimo del contribuyente de la Comunidad de Madrid, Cataluña y Andalucía. La legislación de 2026 ya se puede usar para el cálculo; el formulario y las casillas definitivos del Modelo 100 de 2026 todavía no se pueden considerar aprobados.
  • EDS: cifra de negocios de todas las actividades en el año anterior no superior a 600 000 €, sin método incompatible ni renuncia. Ingresos menos gastos acreditados, RETA y amortización; después, 5% de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2 000 € al año por contribuyente, en 2025 y 2026.
  • Corrección importante a las premisas iniciales: la manutención propia en España es de 26,67 €/día sin la pernocta correspondiente y 53,34 €/día con ella, no 48,08 €. En el extranjero, 48,08/91,35 €. Es un límite del gasto real, no una dieta diaria automática.
  • El art. 32.2 para determinados autónomos no es un beneficio general para cualquier freelance. Además de cliente único/TRADE, se exige que ≥70% de los ingresos estén sujetos a retención y otras condiciones. 6 498 €, y no 7 302 €, es la reducción adicional para rentas bajas; 7 302 € corresponde a los rendimientos del trabajo del art. 20.
  • Retención del profesional: normalmente 15%; para un nuevo profesional que cumpla las condiciones, 7% en el año de inicio y en los dos años naturales fiscales siguientes. Normalmente el cliente B2B español retiene; el cliente extranjero sin obligación española de retener, no.
  • El Modelo 130 es un pago fraccionado, no el impuesto definitivo del 20%: los datos son acumulados desde el 1 de enero. La casilla 05 no es simplemente el dinero ingresado realmente antes; el formulario la define así: «De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16».
  • La actividad profesional queda exonerada del 130 si en el año anterior ≥70% de sus ingresos fueron objeto de retención; el primer año se comprueba el trimestre correspondiente. Esto no exime del Modelo 100 anual.
  • El mínimo personal reduce la cuota según la escala, no la base antes de aplicar el tipo marginal. En el ejemplo, menor de 65 años: estatal 5 550 €; autonómico 6 105 € en Valencia y Asturias, 5 956,65 € en Madrid, 5 550 € en Cataluña y 5 790 € en Andalucía.
  • Asturias cambió la escala y los mínimos ya para 2025: no se puede usar el antiguo mínimo de 5 550 € ni el antiguo tipo inicial del 10%. Valencia cambió la escala para 2026, y una nueva rebaja para 2027 ya está aprobada, Ley 5/2026.
  • Un traslado no divide el IRPF anual en meses de dos regiones: se determina una sola Comunidad Autónoma, ante todo por el mayor número de días del año; después se aplican su escala y sus mínimos a todo el año.
  • Con 60 000 € de ingresos, 6 000 € de gastos y 3 600 € de RETA, sin beneficios adicionales: rendimiento neto 48 400 €, pagos fraccionados 9 680 €, IRPF 2025 12 538,05 € en Valencia o 12 576,83 € en Asturias.
  • Los Modelos 720/721 son obligaciones informativas separadas sobre bienes en el extranjero, no una exención del impuesto sobre las rentas de esos bienes. El umbral de 50 000 € no es un umbral único para «todo el patrimonio en el extranjero».

Reglas

  1. Método e ingresos. En 2025–2026 la EDS se aplica cuando el INCN de todas las actividades del año anterior es ≤600 000 €, si no hay renuncia ni incompatibilidad con la estimación directa normal/objetiva; si es necesario, el año de inicio de la actividad anterior se eleva al año para el umbral. El exceso o la renuncia supone la modalidad normal durante el periodo previsto de tres años. Por defecto rige el devengo, no la fecha de cobro; la opción admitida de cobros y pagos se aplica a todas las actividades y obliga durante al menos tres años. En los ingresos se incluyen los servicios devengados, las subvenciones aplicables, el autoconsumo y otros ingresos; los ingresos no se reducen por la retención. El IVA repercutido ordinario no es ingreso; el IVA soportado deducible no es gasto. La venta de un elemento del inmovilizado normalmente genera una ganancia/pérdida patrimonial separada, no un ingreso de la actividad. Fuentes: LIRPF arts. 14, 27–30, RIRPF arts. 7, 28–30, AEAT EDS.

  2. Gastos: correlación con los ingresos, documento, registro. En 2025–2026 son obligatorias la correlación con los ingresos/actividad, la imputación temporal y la anotación en los libros registro. Normalmente se exige una factura con la identificación del destinatario; la factura electrónica equivale a la de papel. El extracto bancario por sí solo no sustituye a la factura. Sin embargo, la RETA, los salarios, los impuestos y las comisiones bancarias se justifican con el documento correspondiente, no con una factura inexistente. La necesidad del gasto no se prueba solo con el nombre de la categoría. Conserve también los contratos, la finalidad del viaje/formación, el justificante de pago y la afectación. El conjunto completo de categorías y casillas figura más abajo. Fuentes: AEAT gastos deducibles, AEAT cuadro resumen, Modelo 100 oficial de 2025, anexo I.

  3. Vivienda, vehículo y teléfono. En 2025–2026, suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente: gasto real × superficie destinada exclusivamente a la actividad / superficie total × 30%, salvo que se pruebe otra proporción. No es el 30% de toda la factura. Tampoco es la regla para el alquiler/IBI/amortización: estos se reparten según la parte realmente afectada, la titularidad y el tiempo de uso. Un despacho profesional separado no sigue la fórmula de la vivienda. Según el criterio de la AEAT, la línea móvil debe usarse exclusivamente para la actividad. Un turismo ordinario con uso personal no pasa a ser deducible al 50% en el IRPF: esa presunción existe en el IVA, no aquí. Hay excepciones para el uso privado accesorio, por ejemplo: taxi, autoescuela, agentes comerciales, transporte mixto de mercancías y alquiler; se necesitan hechos que acrediten la actividad correspondiente. Fuentes: LIRPF art. 30.2.5ª, AEAT suministros, AEAT afectación.

  4. Manutención, seguros y RETA. Las reglas de manutención en España rigen desde el 01.01.2018; los límites de abajo rigen en 2025–2026. Se exige un gasto propio durante la actividad, en restaurante/hostelería, con pago electrónico y documento; la jornada de trabajo por sí sola no prueba la relación con la actividad. La remisión a las dietas de los trabajadores traslada los límites cuantitativos, pero no todas las condiciones del régimen del trabajador: no se puede rechazar automáticamente cualquier comida en la propia ciudad. El límite superior exige pernocta en un municipio distinto tanto del lugar de trabajo habitual como de la residencia. El hotel es un gasto documentado separado, no forma parte del límite de manutención. Seguro de enfermedad: hasta 500 €/año por el propio autónomo, por el cónyuge y por los hijos menores de 25 años que convivan con él; 1 500 € por cada persona con discapacidad correspondiente. La RETA ordinaria es deducible. El pago adicional por regularización es gasto del año en que se paga. La devolución reduce el gasto del año en que se devuelve. El exceso sobre las cuotas corrientes es ingreso. El IRPF de años anteriores no se corrige solo por una regularización ordinaria de la RETA. Fuentes: AEAT gastos titular, incluidas las nuevas casillas RETA 2025, LIRPF art. 30.

  5. Amortización en lugar de deducir de inmediato las compras de inversión. En 2025–2026 la EDS usa la tabla simplificada lineal para los activos correspondientes. Se amortiza el valor sin el IVA recuperable, con el IVA no deducible y los costes directos de puesta en marcha, sin el valor del suelo. Se amortiza desde la puesta en funcionamiento, en proporción al tiempo, sin superar la base pendiente. Los elementos materiales nuevos de valor ≤300 €/unidad admiten libertad de amortización, con un límite total de 25 000 €/periodo impositivo. Un periodo impositivo corto reduce el límite, pero el inicio de la actividad a mitad de un año natural ordinario no hace por sí solo que el periodo impositivo sea corto. Fuentes: AEAT tabla, AEAT libertad art. 12.3 LIS.

  6. Gastos de difícil justificación. En ambos años: 5% de la diferencia positiva entre los ingresos y el resto de gastos, incluida la amortización; máximo anual total de 2 000 €. Es un paquete único de provisiones + difícil justificación; no se suman otras provisiones ordinarias adicionales. Con varias actividades, el límite total se reparte proporcionalmente entre los rendimientos positivos. El beneficio es incompatible con el art. 32.2.1º, pero compatible con el art. 32.2.3º y con la reducción por inicio. El 7% temporal de 2023 no se puede trasladar a 2025/2026. Fuentes: RIRPF art. 30, AEAT 2025 provisiones.

  7. Art. 32.2: no confundir con el art. 20. Desde el 01.01.2023, sin límite temporal, incluidos 2025–2026: el art. 32.2.1º da 2 000 € y, con rentas bajas, una cantidad adicional de hasta 6 498 €. Se exigen a la vez: estimación directa; cliente único no vinculado o un TRADE válido con un cliente principal no vinculado; gastos de todas las actividades ≤30% de los ingresos; libros y demás formalidades; ausencia de rendimientos del trabajo, salvo las prestaciones sociales indicadas por un total ≤4 000 €; ≥70% de los ingresos del periodo sujetos a retención; ausencia de actividad a través de una entidad en atribución de rentas. El solo hecho de tener un único cliente extranjero no da este derecho. Si no se cumplen las condiciones, pero las rentas no exentas totales son <12 000 €, es posible la reducción separada del art. 32.2.3º de hasta 1 620 €. Las reducciones no generan un resultado negativo. Los importes del art. 20 para salarios, modificados desde 2024, no sustituyen al art. 32. Fuentes: LIRPF vigente art. 32, AEAT requisitos, AEAT rentas generales bajas.

  8. Inicio: art. 32.3. Para el inicio de actividad desde el 01.01.2013, incluidos los casos relevantes para 2025/2026: 20% del rendimiento neto positivo después de aplicar el art. 32.1/32.2 que corresponda; la base del beneficio es como máximo de 100 000 €/año. Los periodos son el primero con rendimiento positivo y el inmediato siguiente, no dos años cualesquiera con beneficio. En el año anterior al inicio no debe haber otra actividad; la excepción es una actividad cesada que nunca dio un rendimiento neto positivo. No se puede aplicar en el año en que >50% de los ingresos procedan del antiguo empleador del que se obtuvieron rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio. Otra nueva actividad no reinicia el plazo si la primera continúa. Fuentes: LIRPF art. 32.3, AEAT inicio.

  9. Retenciones y Modelo 130. En 2025–2026 el profesional obtiene el ingreso bruto; el cliente retiene el 15% o el 7% de la retribución sin IVA. Para el 7%, no debe haber actividad profesional en el año anterior al inicio. Hay que comunicar esta circunstancia al pagador, que conserva la comunicación firmada. Es el año natural de inicio + los dos siguientes, no 36 meses. El extranjero ordinario sin EP en España/obligación de retener y el consumidor particular normalmente no practican retención española. No toda actividad empresarial está sujeta a la retención profesional: se necesita el epígrafe IAE correcto/la calificación correcta de la renta. El umbral de exoneración del 130 se refiere a los profesionales. En un negocio ordinario que continúa se valora el año natural anterior; en el inicio, el trimestre. Fuentes: RIRPF arts. 76, 95, 109–110, AEAT instrucciones 130, formulario oficial 130.

  10. IRPF anual y mínimos. En 2025–2026 se suman la cuota estatal y la cuota autonómica de la base general; el ahorro se calcula por separado. La escala estatal de los arts. 63 rige desde 2021; los últimos tramos del ahorro se modificaron desde el 01.01.2025 al 30% en conjunto. El mínimo personal/familiar se aplica con el método «impuesto sobre la base completa menos impuesto sobre el mínimo». Si la base general no basta, el resto del mínimo pasa al ahorro. Los mínimos familiares exigen edad, convivencia/dependencia y rentas de la persona ≤8 000 € sin contar las exentas; hay limitaciones si esa persona presenta su propia declaración con >1 800 €. El reparto entre los familiares con derecho es obligatorio. Fuentes: LIRPF arts. 56–61, 63, 66, 74, 76, Valencia art. 2 bis, Asturias mínimos 2025.

  11. Las escalas autonómicas deben versionarse. La Ley 3/2025 de Asturias estableció una nueva escala y nuevos mínimos aplicables al ejercicio 2025; se mantienen en la redacción comprobada para 2026. La escala de Valencia de 2025 es el anterior art. 2. La Ley 5/2026, de 31 de julio, en su art. 18, la modificó para los devengos desde el 01.01.2026. La DT3 ya fija la siguiente escala desde el 01.01.2027. Fuentes: Asturias Ley 3/2025, Asturias texto refundido, Valencia 2025 AEAT, Valencia art. 2 vigente y nota sobre 2027.

Madrid, Cataluña y Andalucía no han modificado su escala para 2026: la misma escala rige en 2025 y 2026. Madrid aplica la escala y el mínimo del contribuyente de la Ley 13/2023 desde 2023 (texto consolidado del BOE a 10.07.2026). Cataluña aplica la escala del Decreto-ley 5/2025 con efectos del 01.01.2025: el primer tipo es del 9,5% en lugar del 10,5%. Andalucía aplica la escala y el mínimo del Decreto-ley 7/2022 desde 2022 (texto consolidado del BOE a 31.12.2025). Fuentes: Madrid DLeg 1/2010, arts. 1 y 2, Cataluña DLeg 1/2024, arts. 611-1 y 611-2, Andalucía Ley 5/2021, arts. 23 y 23 bis.

  1. Principales deducciones autonómicas para el contribuyente individual. En 2025–2026: Valencia, alquiler de vivienda habitual 20%/800 €; 25%/950 € con una condición especial; 30%/1 100 € con dos. Las condiciones especiales son: ≤35 años, discapacidad reconocida, víctima de violencia de género. El límite se reduce según los días del contrato/de las condiciones, el número de declarantes con derecho y la renta. Se exigen: un contrato adecuado de al menos un año posterior al 23.04.1998, residencia efectiva, no tener derecho a la deducción incompatible por inversión en vivienda, las limitaciones por disponer de otra vivienda a <50 km y el pago bancario. Asturias: alquiler general 10%/500 €; alquiler bonificado 30%/1 500 € para jóvenes/concejos rurales correspondientes y otros grupos indicados. Inicio como autónomo en un concejo adecuado: 1 000 €, pero no por el simple traslado de un autónomo que ya ejerce. Traslado por motivos laborales: 15%/1 000 € (hasta 2 000 € para trabajos especialmente cualificados); si se cumplen las condiciones, también está disponible por cuenta propia. Gastos vitales para jóvenes: hasta 2 000/1 500/1 000 €. Son deducciones de la cuota autonómica, no gastos del negocio. Fuentes y condiciones completas: Valencia alquiler, Asturias alquiler, Asturias inicio, Asturias arts. 7, 14 quinquies, 14 octies, 14 sexdecies, gastos vitales AEAT.

  2. Traslado entre comunidades autónomas. En 2025–2026, art. 72: primero, la región con el mayor número de días del periodo impositivo; las ausencias temporales no se descuentan. La vivienda habitual es una presunción que admite prueba en contrario. Si no se pueden determinar los días: el principal centro de intereses según las categorías de rentas indicadas en el artículo; después, la última residencia declarada. El lugar del cliente extranjero no es el centro de gestión del autónomo español. Un traslado en marzo normalmente da la región de destino para todo el año N. En octubre, normalmente da la región anterior para todo el año N y la región de destino para N+1 si la residencia es permanente. Hay que contar los días reales, no comparar mecánicamente con 183, sobre todo cuando hay varias regiones. Antiabuso: la finalidad de pagar menos IRPF puede dejar sin efecto el traslado. Hay una presunción que admite prueba en contrario cuando concurren a la vez: un aumento de la base imponible ≥50% en N o N+1 respecto a N−1, una tributación efectiva menor y el regreso a la región anterior en uno de los dos años siguientes al año del aumento. Excepción a la presunción: una nueva residencia continuada ≥3 años. No existe la condición «la cuota autonómica se redujo un 50%». Fuentes: LIRPF art. 72, AEAT criterios.

  3. Modelo 720. En 2025–2026 el residente ordinario comprueba por separado tres bloques: cuentas; valores/derechos/seguros/rentas; inmuebles/derechos. La obligación inicial surge con >50 000 € por bloque. En las cuentas, surge si el saldo conjunto a 31.12 o el saldo medio del Q4 supera el umbral. Cuando nace la obligación, se declara todo el bloque correspondiente, no solo el exceso. Después: un aumento >20 000 € respecto al valor de la última declaración obligatoria, o hechos concretos de pérdida de la condición/transmisión de bienes antes sujetos a declaración. La cotitularidad no significa comparar el umbral solo con la propia parte: se informa del valor total con el porcentaje de participación. La cuenta en la que la persona figura como autorizada también requiere una comprobación separada. Fuentes: AEAT FAQ 720, umbral, presentación en años posteriores.

  4. Modelo 721. Desde el ejercicio 2023, incluidos 2025–2026: monedas virtuales en poder de un custodio de claves extranjero que no está obligado a informar de forma equivalente en España; en conjunto >50 000 € a 31.12. Un monedero propio non-custodial/cold wallet no se incluye solo porque la blockchain sea internacional. Nueva declaración: un aumento >20 000 € respecto a la última declaración. La extinción de una titularidad declarada antes se comunica también cuando el valor baja del umbral. Comprar y vender por primera vez en un mismo año antes del 31.12, sin obligación anterior, no exige por sí solo comunicar la cancelación. En caso de reinversión total en otras monedas virtuales en el extranjero que se declaran a 31.12, las FAQ permiten informar solo de los saldos finales. El dinero fiat en un exchange no se convierte en moneda virtual a efectos del 721; hay que comprobar el 720 por separado. Fuentes: AEAT sujetos 721, situación extranjero, umbral, plazo/hechos posteriores.

Cifras

Todos los importes están en euros. Si pone «2025/2026», el valor es el mismo para ambos años según la norma vigente comprobada; esto no garantiza que no habrá futuros cambios retroactivos.

Límites principales

Indicador 2025 2026
INCN del año anterior para la EDS ≤600 000 ≤600 000
Difícil justificación 5%, máximo 2 000 5%, máximo 2 000
130, actividad ordinaria 20% neto YTD 20% neto YTD
Exoneración del profesional del 130 ≥70% ingresos con retención ≥70%
Retención general / inicio profesional 15% / 7% 15% / 7%
Inicio, art. 32.3 20% de la base hasta 100 000 igual
Seguro salud por persona / con discapacidad 500 / 1 500 500 / 1 500
Manutención España sin / con pernocta 26,67 / 53,34 al día igual
Manutención extranjero sin / con pernocta 48,08 / 91,35 al día igual
Suministros de la vivienda 30% × afectación por superficie igual
Atenciones clientes/proveedores ≤1% INCN ≤1% INCN
Nuevo inmovilizado material, libertad de amortización ≤300/unidad; ≤25 000/año igual
720, umbral inicial por bloque / aumento posterior >50 000 / >20 000 igual
721, umbral inicial / aumento posterior >50 000 / >20 000 igual

Tabla de amortización simplificada, 2025 y 2026

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones, sin el suelo 3% 68 años
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10% 20 años
3 Maquinaria 12% 18 años
4 Elementos de Transporte, con afectación 16% 14 años
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26% 10 años
6 Útiles y herramientas 30% 8 años
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16% 14 años
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8% 25 años
9 Frutales cítricos y viñedos 4% 50 años
10 Olivar 2% 100 años

Es la tabla general. No afirma que cualquier intangible se amortice al 26%. Para un intangible concreto con vida útil determinable rigen sus reglas especiales. Una suscripción SaaS normalmente es un servicio corriente, no un activo amortizable comprado.

Escala estatal general, igual en 2025 y 2026

Usar cuota fija + (base − límite inferior) × tipo.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tipo estatal
0 12 450 0 9,50%
12 450 20 200 1 182,75 12%
20 200 35 200 2 112,75 15%
35 200 60 000 4 362,75 18,50%
60 000 300 000 8 950,75 22,50%
300 000 ∞ 62 950,75 24,50%

Comunitat Valenciana, escala general autonómica

Límite inferior Límite superior Cuota fija 2025 Tipo 2025 Cuota fija 2026 Tipo 2026 Cuota fija 2027, ya aprobada Tipo 2027
0 12 000 0 9% 0 8,80% 0 8,70%
12 000 22 000 1 080 12% 1 056 11,70% 1 044 11,60%
22 000 32 000 2 280 15% 2 226 14,60% 2 204 14,50%
32 000 42 000 3 780 17,50% 3 686 17% 3 654 16,90%
42 000 52 000 5 530 20% 5 386 19,40% 5 344 19,30%
52 000 62 000 7 530 22,50% 7 326 21,90% 7 274 21,80%
62 000 72 000 9 780 25% 9 516 24,40% 9 454 24,30%
72 000 100 000 12 280 26,50% 11 956 26,10% 11 884 26%
100 000 150 000 19 700 27,50% 19 264 27,35% 19 164 27,25%
150 000 200 000 33 450 28,50% 32 939 28,35% 32 789 28,25%
200 000 ∞ 47 700 29,50% 47 114 29,35% 46 914 29,25%

Principado de Asturias, escala general autonómica 2025 y 2026

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tipo
0 12 450 0 9%
12 450 17 707,20 1 120,50 12%
17 707,20 33 007,20 1 751,36 14%
33 007,20 53 407,20 3 893,36 19,20%
53 407,20 70 000 7 810,16 21,50%
70 000 90 000 11 377,62 22,50%
90 000 175 000 15 877,62 25%
175 000 ∞ 37 127,62 26%

Comunidad de Madrid, escala general autonómica 2025 y 2026

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tipo
0 13 362,22 0 8,50%
13 362,22 19 004,63 1 135,79 10,70%
19 004,63 35 425,68 1 739,53 12,80%
35 425,68 57 320,40 3 841,42 17,40%
57 320,40 ∞ 7 651,10 20,50%

Fuente: art. 1 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, redacción dada por el art. único.1 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, períodos impositivos desde el 01.01.2023: BOE, texto consolidado.

Cataluña, escala general autonómica 2025 y 2026

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tipo
0 12 500 0 9,50%
12 500 22 000 1 187,50 12,50%
22 000 33 000 2 375 16%
33 000 53 000 4 135 19%
53 000 90 000 7 935 21,50%
90 000 120 000 15 890 23,50%
120 000 175 000 22 940 24,50%
175 000 ∞ 36 415 25,50%

Fuente: art. 611-1 del libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024), redacción del art. 3.1 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, con efectos del 01.01.2025: BOE, texto consolidado.

Andalucía, escala general autonómica 2025 y 2026

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tipo
0 13 000 0 9,50%
13 000 21 100 1 235 12%
21 100 35 200 2 207 15%
35 200 60 000 4 322 18,50%
60 000 ∞ 8 910 22,50%

Fuente: art. 23 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, redacción dada por el art. 1 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, con efectos desde el 01.01.2022: BOE, texto consolidado.

Ahorro, 2025 y 2026, Valencia, Asturias, Madrid, Cataluña y Andalucía

Límite inferior Límite superior Cuota fija de cada mitad Estatal Autonómico Total
0 6 000 0 9,50% 9,50% 19%
6 000 50 000 570 10,50% 10,50% 21%
50 000 200 000 5 190 11,50% 11,50% 23%
200 000 300 000 22 440 13,50% 13,50% 27%
300 000 ∞ 35 940 15% 15% 30%

Mínimo personal y familiar, importes anuales 2025/2026

Concepto Estatal Valencia autonómico Asturias autonómico
Contribuyente 5 550 6 105 6 105
Adicional por edad >65 1 150 1 265 1 265
Otro adicional por edad >75 1 400 1 540 1 540
Primer descendiente 2 400 2 640 2 640
Segundo 2 700 2 970 2 970
Tercero 4 000 4 400 4 400
Cuarto y cada uno de los siguientes 4 500 4 950 4 950
Adicional por descendiente <3 años 2 800 3 080 3 080
Ascendiente >65 o con discapacidad 1 150 1 265 1 265
Otro adicional por ascendiente >75 1 400 1 540 1 540
Discapacidad ≥33%, <65% 3 000 3 300 3 300
Discapacidad ≥65% 9 000 9 900 9 900
Adicional por asistencia, si se cumplen las condiciones 3 000 3 300 3 300

El descendiente normalmente es <25 años o tiene discapacidad, con independencia de la edad. Compruebe la convivencia/dependencia, las rentas y el reparto del mínimo. Para los ascendientes también se exige la convivencia durante al menos la mitad del periodo. La edad y las circunstancias personales normalmente se determinan a la fecha de devengo. Las reglas especiales de nacimiento, fallecimiento y adopción no se reducen a esta tabla general.

Mínimo del contribuyente autonómico de Madrid, Cataluña y Andalucía, 2025/2026

Comunidad Mínimo del contribuyente, con carácter general Texto legal
Comunidad de Madrid 5 956,65 art. 2 DLeg 1/2010: «a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.»
Cataluña 5 550 art. 611-2 DLeg 1/2024: «El importe del mínimo personal del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.»
Andalucía 5 790 art. 23 bis.1 Ley 5/2021: «a) Con carácter general, 5.790 euros anuales.»

Los incrementos por edad, descendientes, ascendientes y discapacidad de estas tres comunidades no se han comprobado y no figuran aquí. No los sustituya por los importes estatales ni por los de Valencia/Asturias.

Límites de los beneficios autonómicos 2025/2026

Beneficio Cálculo / máximo Prueba de renta
Valencia alquiler habitual 20%/800; 25%/950; 30%/1 100 BL general + BL ahorro ≤30 000 individual /47 000 conjunta; reducción progresiva desde 27 000/44 000
Asturias alquiler 10%/500 o 30%/1 500 BI general + BI ahorro ≤35 000/45 000
Asturias inicio autónomo rural 1 000 BI ≤35 000/45 000; alta ≥1 año; sin cese de la misma actividad en los 6 meses anteriores; no ser colaborador/socio de una sociedad de capital
Asturias traslado laboral/cuenta propia 15% de los gastos, hasta 1 000; hasta 2 000 con especial cualificación El art. 14 octies no tiene un límite general de renta; no haber residido en Asturias en los 4 años anteriores; residencia en el año del traslado + los 3 siguientes
Asturias gastos vitales 100% de los gastos admitidos; máximo 2 000 hasta 25 años, 1 500 de 26–30, 1 000 de 31–35 BI general + BI ahorro ≤28 000; edad en el momento del gasto; con dos tramos de edad en el año, el máximo mayor

Para el traslado se tienen en cuenta los gastos documentados de viaje/mudanza, los gastos escolares de los hijos y la adquisición/arrendamiento de vivienda con la conexión de servicios/suministros. Se aplica en el año del traslado y en los tres siguientes, a los gastos del año correspondiente; no son 1 000 € automáticos cada año. La especial cualificación y la incompatibilidad con el art. 14 septies se comprueban por separado. Para los beneficios rurales, use la lista oficial de concejos según el Decreto 83/2025. No deduzca la condición a partir del número de habitantes ni de la palabra «pueblo».

Fórmulas para el motor

Datos monetarios y versión del formulario

  • Entrada: ejercicio, régimen, fechas de actividad, IAE/tipo profesional, criterio temporal, ingresos/gastos con el IVA y la retención por separado, bienes de inversión, RETA/regularizaciones, rentas del año anterior, otras rentas/pérdidas mundiales, residencia por días, circunstancias familiares, gastos con beneficio fiscal y documentos.
  • Las operaciones monetarias se hacen en decimal, no en float binario. Los campos de las declaraciones tienen 2 decimales. Para la especificación, R(x) = redondeo al céntimo, al valor más próximo; la mitad exacta se redondea alejándose de cero. Redondee el resultado de cada casilla monetaria visible, no todas las fracciones intermedias de superficie/tipo. La política concreta de Renta WEB para los casos de empate no está publicada en las fuentes leídas; véase «Puntos dudosos».
  • La escala se toma según el ejercicio, no según el año de presentación. Use las cuotas fijas publicadas, sobre todo en Asturias y Madrid, donde ya están redondeadas al céntimo. No vuelva a acumular las fracciones infinitas de los tramos anteriores.
  • Los números del Modelo 100 que siguen están confirmados para 2025 por la Orden HAC/277/2026, anexo I. Para 2026 los cálculos de fondo rigen según la ley, pero los números/el diseño de exportación requieren el formulario aprobado de 2026.

Catálogo de gastos y casillas del Modelo 100, ejercicio 2025

Las condiciones generales de la regla 2 se aplican a cada fila. La parte no deducible se guarda por separado y no entra en la casilla de gasto.

Categoría Condiciones y tratamiento Casilla
Compra de existencias; Variación de existencias (disminución de existencias finales); Otros consumos de explotación Relación con la actividad; las existencias se concilian con los saldos; no se deduce dos veces la compra y los consumos 0181–0183; Variación de existencias (incremento de existencias finales) como ingreso 0177
Sueldos y salarios; Seguridad Social a cargo de la empresa Relación laboral real, nóminas, cotización 0184, 0185
Seguridad Social del titular de la actividad (cuotas corrientes de la RETA) No duplicar entre la actividad y los rendimientos del trabajo del administrador 0186
Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a ingresar) / (si resulta una cantidad a devolver) En el año de la regularización; la devolución dentro de las cuotas corrientes, como menor gasto; el exceso, en 0178 0196 /0197
Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad Solo la alternativa aplicable a la RETA y las contingencias cubiertas; límite de la cuota máxima por contingencias comunes del año; no son aportaciones ordinarias a planes de pensiones 0195
Indemnizaciones; Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado; Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado; Otros gastos de personal Pagos acreditados y límites legales especiales; no el propio «sueldo» del autónomo 0187–0190
Gastos de manutención del contribuyente (artículo 30.2.5ª.c de la Ley del Impuesto) sum_by_day min(eligible_actual_meals, daily_limit); factura, pago electrónico, actividad 0191
Arrendamientos y cánones (oficina/coworking, licencias) Uso real; del alquiler de la vivienda, solo la parte afectada; un activo comprado capitalizable no va aquí 0192
Reparaciones y conservación Mantenimiento, no ampliación/mejora; la mejora aumenta el valor del activo 0193
Suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet) Oficina: gasto real; vivienda: bill × affected_m²/total_m² ×0.30; móvil exclusivo; tener en cuenta el periodo de afectación 0194
Otros suministros Combustible y similares, solo con una afectación admisible acreditada 0198
Servicios de profesionales independientes (gestoría, abogado, subcontratista profesional) Relación con el negocio; factura; la propia obligación de retener al proveedor se trata por separado 0199
Primas de seguros (seguros del negocio, responsabilidad civil; seguro de salud) Riesgo profesional asegurado; salud con los topes individuales 500/1 500 0200
Software SaaS, hosting, dominios, publicidad, servicios bancarios; formación; viajes/hotel Por su naturaleza económica, servicios exteriores; la formación debe estar relacionada con la actividad actual, no ser educación general personal. Billetes/hotel con finalidad empresarial; no todas las vacaciones de forma automática 0202 (Otros servicios exteriores) o la categoría correspondiente más precisa
Atenciones clientes/proveedores Registro separado, máximo 1% del INCN del año; no confundir con la manutención propia Normalmente 0202 (Otros servicios exteriores)
Gastos financieros (intereses de préstamos/financiación del negocio, comisiones financieras) No el principal del préstamo; vinculación con la actividad y limitaciones aplicables de la LIS 0203
IVA no recuperable Solo el realmente no deducible en el IVA; incluirlo en el valor del gasto/activo correspondiente o en la categoría prevista, nunca dos veces 0205 (IVA soportado) /valor de la categoría
Otros tributos fiscalmente deducibles (IBI, tasas) Parte empresarial/afectada; no el propio IRPF, las multas ni los recargos sancionadores 0206
Ordenador, muebles, equipos, inmuebles Amortización según la base, la fecha de uso y la tabla; el suelo no se amortiza 0208 (Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material)
Software amortizable comprado / otros intangibles Elemento separado y vida útil/coeficiente adecuados; no toda suscripción es un intangible 0227 (Dotaciones del ejercicio para amortización del inmovilizado intangible)
Pérdidas por insolvencias de deudores Deterioro documentado con las condiciones del art. 13.1 LIS: por ejemplo, 6 meses desde el vencimiento, concurso, reclamación judicial/arbitral; excepciones para deudores vinculados/públicos. No deducir automáticamente cualquier factura vencida 0214
Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general / Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general Solo el régimen especial de la Ley 49/2002, no un donativo personal ordinario 0215 /0216
Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones) Por ejemplo, la colegiación profesional obligatoria y la bibliografía especializada con relación empresarial acreditada; la categoría residual no sirve para eludir los requisitos 0217
Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación Solo el cálculo según la regla 6, no el hecho del pago 0222

No incluya compras personales, el propio IRPF/130, multas, sanciones, donativos/liberalidades fuera de la norma especial, el principal de la hipoteca/préstamo, el valor del suelo ni el valor de un activo amortizable de una sola vez sin derecho a libertad de amortización. La deducción del 50% del IVA de un automóvil no hace por sí sola que sus gastos sean admisibles en el IRPF. Fuente del límite de atenciones: AEAT otros servicios exteriores.

Rendimiento neto y reducciones

Para cada periodo YTD / año y cada actividad:
  I = ingresos reconocidos, brutos antes de la retención, sin el IVA repercutido ordinario
  E = gastos corrientes admisibles + RETA + amortización
  P = I - E

Si se elige el art.32.2.1º en el cálculo anual:
  GDJ = 0
En otro caso, para todas las actividades en EDS del contribuyente:
  positive_total = sum(max(P_activity, 0))
  GDJ_total = R(min(2000, 0.05 * positive_total))
  repartir GDJ_total en proporción a los P positivos;
  asignar 0 a los P negativos; repartir los céntimos residuales de modo que se mantenga la suma.
  Para un solo negocio: GDJ = R(min(2000, 0.05 * max(P, 0)))
  En el Modelo130, cap=2000 para cada cálculo YTD, no 500 por trimestre;
  es un único tope anual en la base acumulada, no 2000 de gasto nuevo cada trimestre.

RN = P - GDJ
R32_1 = 30% del neto irregular que cumpla los requisitos, base máxima 300000/año,
        solo art.32.1, no la renta mensual ordinaria recurrente.
RN_reducido = RN - R32_1

Si se cumplen TODAS las condiciones del art.32.2.1º/2º:
  threshold_RN = neto total de las actividades antes de reducciones, sin GDJ
  low_addition = 0
  si other_nonexempt_income <= 6500 y threshold_RN < 19747.50:
    si threshold_RN <= 14047.50: low_addition = 6498
    si no: low_addition = R(6498 - 1.14*(threshold_RN-14047.50))
  disability_addition = 0 /3500 /7750 según las condiciones
  R32_2_1 = min(max(sum(RN_reducido),0), 2000+low_addition+disability_addition)
  R32_2_3 = 0
En otro caso:
  R32_2_1 = 0
  T = suma algebraica de todas las rentas no exentas según la regla de la AEAT,
      neto antes de reducciones, sin las reglas de integración/compensación;
      para el trabajo se admite el gasto/reducción previo del art.18.
  candidate = 1620 si T<=8000;
              R(1620 - 0.405*(T-8000)) si 8000<T<12000;
              0 en otro caso
  R32_2_3 = min(candidate, max(sum(RN_reducido),0), max(3700-R_art20,0))

after32_2 = sum(RN_reducido)-R32_2_1-R32_2_3
R_inicio = R(0.20*min(max(after32_2,0),100000)) si hay derecho según el art.32.3,
           en otro caso 0
rendimiento_neto_reducido_total = after32_2-R_inicio

Para el art. 32.2.1º y la GDJ, calcule las alternativas legítimas sin aplicarlas a la vez; guarde la elección de forma explícita. En el Modelo 130, el art. 32.2 y la reducción por inicio no reducen la casilla 03: los aplica el IRPF anual. El art. 32.1, en cambio, se tiene en cuenta directamente en la casilla 03 según las instrucciones. La reducción especial para artistas de la DA60 no se aplica al consultor/desarrollador ordinario. Si el IAE es artístico, se necesita una rama separada; no considere automáticamente 0237=0.

Mapping 100: 0180=I, 0218=E, 0221=I−E, 0222=GDJ, 0223=E+GDJ, 0224=RN, 0225=R32_1, 0226=RN−R32_1 si no existe la especial 0236; 0231=sum(0226), 0232=R32_2_1, 0233=R32_2_3, 0234=R_inicio, 0235=0231−0232−0233−0234 para un perfil sin 0237.

Amortización

cost_basis = precio + gastos_directos + IVA_no_deducible - valor_suelo
remaining = cost_basis - amortización_fiscal_ya_deducida
annual_rate = coeficiente lineal admisible elegido de la tabla
period_amort = min(remaining, R(cost_basis*annual_rate*days_in_use/days_in_year))

El coeficiente no tiene que ser el máximo. Con la tabla lineal ordinaria, el mínimo se determina por el periodo máximo. Para el cálculo anual/YTD, tome la amortización acumulada; no vuelva a multiplicar el valor pendiente × coeficiente (sería un esquema degresivo erróneo). La compra de un portátil por 2 000 € sin IVA deducible, con el año completo y el 26%, da 520 €, no 2 000 €. En la venta/baja del elemento, detenga la amortización y calcule por separado el valor fiscal para el resultado patrimonial. La libertad de amortización/amortización acelerada es una opción legal explícita con registro de su fundamento, no un cambio de la tabla ordinaria.

Retención en la factura emitida

base_honorarios = taxable professional remuneration excluding IVA and true suplidos
rate = 0, si el pagador no está obligado a retener en España;
       0.07, si profesional en inicio + comunicación + se cumplen las condiciones;
       0.15 en el caso profesional B2B ordinario
retencion = R(base_honorarios*rate)
importe_a_cobrar = honorarios + IVA_repercutido - retencion
ingreso_IRPF = honorarios, no importe_a_cobrar

El impuesto extranjero retenido en origen no se anota automáticamente en 130[06]/100[0599] como retención española. Compruebe por separado el convenio, el derecho a devolución en el extranjero y la deducción por doble imposición del art. 80 en 100[0588].

Modelo 130: cálculo exacto no agrario

Fuente de la aritmética: el anexo I oficial de la Orden HAP/258/2015 y las instrucciones actuales de la AEAT; los enlaces están en la regla 9. Para este perfil el apartado II está vacío/a cero.

si la exoneración profesional >=70% está confirmada:
  no presentar el 130 por la actividad exonerada;
  analizar por separado las demás actividades no exoneradas.
en otro caso:
  [01] = R(sum ingresos desde 1 enero hasta fin trimestre)
  [02] = R(sum gastos fiscales YTD + amortización YTD + GDJ YTD)
  [03] = [01]-[02], con el ajuste del art.32.1 que cumpla los requisitos
  [04] = R(0.20*max([03],0))
  [05] = sum(max(previous_effective_130[07],0)) - sum(previous_effective_130[16])
  [06] = retenciones/ingresos_a_cuenta españoles YTD de las actividades incluidas
  [07] = [04]-[05]-[06]                         # puede ser negativa
  [08]=[09]=[10]=[11]=0                        # perfil no agrario
  [12] = max([07]+[11],0)
  [13] = low_income_quarter_reduction(previous_year_RN)
  [14] = [12]-[13]                             # puede ser negativa
  [15] = min(max([14],0), unused_negative_19_from_earlier_quarters_same_year)
  [16] = 0 en el perfil ordinario sin la antigua deducción por vivienda
  [17] = [14]-[15]-[16]
  [18] = prior_amounts_to_pay_same_quarter en una complementaria, en otro caso 0
  [19] = [17]-[18]

previous_effective_130 es la versión válida corregida de cada trimestre anterior, no la suma de la original y de la complementaria que la sustituye. Para la casilla 15 («Resultados negativos de trimestres anteriores»), guarde el saldo no utilizado de cada [19] negativa. No traslade la [07] negativa como un crédito independiente y no use dos veces la misma minoración.

RN del año anterior antes de reducciones [13] en cada trimestre, 2025/2026
≤9 000, incluida la pérdida; no hubo actividad anterior 100
>9 000 y ≤10 000 75
>10 000 y ≤11 000 50
>11 000 y ≤12 000 25
>12 000 0

Es una minoración del pago fraccionado, no un gasto anual adicional ni una deducción del impuesto definitivo. El RN anterior en EDS se toma antes de las reducciones del art. 32, pero después de la GDJ (100[0224]). Con varios regímenes se suman los rendimientos netos correspondientes. Si también existe el 131, la minoración trimestral total no aumenta, pero el propio 131 queda fuera del perfil considerado.

Para el raro derecho antiguo de la DT18 por vivienda con financiación, estimación directa ordinaria y una cifra de ingresos anual previsible <33 007,20 €: [16]=min(max([14]−[15],0), R(0.02*max([03],0)), 660.14). Aquí, según el art. 110.3.d.1º, el límite es por trimestre. Se necesitan la vivienda/los pagos de origen anteriores a 2013 y la ausencia de las prohibiciones del art. 110.3.d. La última línea de la instrucción HTML actual sobre el límite anual contradice la norma y el formulario impreso; véase el apartado 7.

Una [19] positiva va al apartado «Ingreso». Una negativa en Q1–Q3 va al apartado «A deducir» («Autoliquidación con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio»). Cero, o negativa en Q4, va al apartado «Negativa» («Autoliquidación negativa»). No se puede obtener la devolución del impuesto acumulado solo con un 130 negativo: la regularización definitiva se hace en el 100. También hay que presentar el modelo con resultado negativo si no hay exoneración.

Modelo 100: cuota general, ahorro y resultado

A continuación figura el cálculo completo de un perfil single ordinario sin rentas exentas con progresividad, alimentos judiciales, regímenes territoriales especiales ni otras deducciones especiales. Si existen esas entradas, aplique las reglas adicionales correspondientes; no las ignore. Las demás rentas mundiales, la imputación inmobiliaria, las pérdidas de años anteriores y las aportaciones a planes de pensiones deben entrar antes de las escalas.

scale(base, table):
  si base<=0: return 0
  buscar la última fila con lower<=base
  return R(fixed_quota+(base-lower)*rate)

[0432] = net incomes/general imputations, incluida [0235]
[0435] = base imponible general después de integración/compensación
[0460] = base imponible ahorro después de integración/compensación
[0500] = [0435]-reducciones de la base admisibles (planes de pensiones, etc.)
[0505] = [0500]-bases liquidables generales negativas admisibles de años anteriores
[0510] = [0460]-remanentes de reducciones admisibles
G=max([0505],0); S=max([0510],0)
[0519]=mínimo_personal_familiar_estatal
[0520]=mínimo_personal_familiar_autonómico
[0521]=min(G,[0519]); [0522]=min(S,[0519]-[0521])
[0523]=min(G,[0520]); [0524]=min(S,[0520]-[0523])
[0528]=scale(G,estatal_general); [0529]=scale(G,region_general)
[0530]=scale([0521],estatal_general); [0531]=scale([0523],region_general)
[0532]=[0528]-[0530]; [0533]=[0529]-[0531]
[0536]=scale(S,ahorro_half); [0537]=scale(S,ahorro_half)
[0538]=scale([0522],ahorro_half); [0539]=scale([0524],ahorro_half)
[0540]=[0536]-[0538]; [0541]=[0537]-[0539]
[0545]=[0532]+[0540]; [0546]=[0533]+[0541]
[0564]=sum(deducciones autonómicas elegibles)
[0570]=max(0,[0545]-deducciones_estatales)
[0571]=max(0,[0546]-deducciones_autonómicas_generales-[0564])
[0585]/[0586] = cuotas líquidas + reintegros legales por pérdida de beneficios/intereses
[0587]=[0585]+[0586]
[0595]=[0587]-deducción doble imposición [0588]-otras deducciones aplicables del formulario
[0599]=retenciones/ingresos_a_cuenta actividad españoles del ejercicio
[0604]=pagos fraccionados INGRESADOS del ejercicio, incluido el Q4 pagado en enero
[0609]=todos los pagos_a_cuenta, en el ejemplo simple [0599]+[0604]
[0610]=[0595]-[0609]

Si no hay maternidad/familia numerosa/otros ajustes, la [0670] definitiva es igual a la [0610]. No cuente los 130 no pagados como un crédito pagado. La deuda del 130 y la declaración final se concilian con el estado real de pago. El mínimo no reduce [0500] ni [0505].

Para el ahorro se necesitan dos saldos separados: rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas por transmisiones. El saldo negativo de uno puede compensar el saldo positivo del otro hasta el 25%; los restos normalmente se trasladan a los cuatro años siguientes. No se pueden mezclar con los ingresos del autónomo ni gravar con la escala general. Fundamento: LIRPF arts. 48–49. La exportación de las operaciones adicionales correspondientes del Modelo 100 depende del tipo de activo, no solo de las dos bases totales.

Deducciones autonómicas: condiciones ejecutables del perfil single

Valencia alquiler:
  B=[0500]+[0510]               # base LIQUIDABLE, no [0435]+[0460]
  taper=clamp((30000-B)/3000,0,1)
  dividir el año en intervalos sin cambios de contrato/edad/otras condiciones;
  rate,annual_cap = (0.20,800)/(0.25,950)/(0.30,1100)
  limit = sum(annual_cap_interval*eligible_days_interval/days_in_tax_period
              /eligible_filing_claimants_for_same_dwelling)*taper
  deduction = R(min(sum(eligible_rent_interval*rate_interval),limit))
  si no se cumple al menos una condición legal obligatoria: 0

Asturias alquiler:
  si [0435]+[0460]>35000 o no hay derecho por el contrato/ vivienda habitual: 0
  en otro caso rate,cap=(0.30,1500) con condición de joven/rural/otra condición bonificada,
                   en otro caso (0.10,500)
  deduction=R(min(rate*eligible_rent,cap/number_of_entitled_taxpayers))

Asturias rural inicio:
  deduction=1000 solo con todas las condiciones de la regla 12 y BI<=35000, en otro caso 0

Asturias traslado:
  deduction=min(R(eligible_relocation_costs_for_year*0.15),1000 o 2000)
  solo en el año del traslado y en los tres siguientes; comprobar el historial de residencia,
  el motivo laboral, el alta en RETA, la duración de la residencia y las incompatibilidades.

Asturias gastos vitales:
  si BI>28000: 0
  en otro caso deduction=min(sum(eligible_personal_expenses_while_age<=35),age_cap)
  si en el año hay dos age_cap disponibles: el mayor;
  no permitir la doble imputación automática de un mismo gasto al negocio
  y a la deducción personal sin comprobar la compatibilidad aplicable.

Los importes autonómicos se trasladan al anexo B del Modelo 100 de 2025: Valencia alquiler → [1095]; Asturias alquiler → [0887], rural inicio → [0812], traslado laboral → [0689], gastos vitales → [1630]; la suma de los beneficios autonómicos correspondientes → [0564] («Total deducciones autonómicas»). Para el alquiler de ambas comunidades, el importe se refleja primero en [1130] anexo B.11 («Importe de la deducción autonómica por arrendamiento»). Datos del primer arrendador: [1122] NIF/NIE del arrendador 1, [1123] «Marque una "X" si en la casilla [1122] ha consignado un NIF de otro país», [1124] Cantidades satisfechas; del segundo: [1125]–[1127]. Fuente: Orden HAC/277/2026, anexo I, páginas de los formularios B.2–B.3, B.10 y B.11. Los números de 2026 todavía no están confirmados. Si el traslado da la residencia fiscal en Asturias para todo el año N, no sume media deducción valenciana y media deducción asturiana. Primero determine la región; después compruebe los gastos/periodos según su ley.

Ejemplo numérico de control: ejercicio 2025

Supuestos: single, menor de 65 años, sin hijos/discapacidad/personas a cargo; no es inicio de actividad; RN del año anterior >12 000. Sin derecho al art. 32.2 y sin aportaciones a planes de pensiones, pérdidas, ahorro, deducciones por vivienda/traslado ni otros beneficios. Ingresos de 60 000 sin IVA ni retención, de un cliente extranjero. Los 6 000 son gastos ya admisibles sin IVA recuperable, sin incluir la RETA de 3 600. Los ingresos y los dos grupos de gastos se reparten por igual entre los trimestres; todos los 130 están pagados.

P = 60000-6000-3600 = 50400
GDJ = min(0.05*50400,2000) = 2000
RN = 48400
Modelo130, concepto Q1 Q2 YTD Q3 YTD Q4 YTD
[01] Ingresos computables 15 000 30 000 45 000 60 000
Gastos reales + RETA 2 400 4 800 7 200 9 600
GDJ YTD 630 1 260 1 890 2 000
[02] Gastos fiscalmente deducibles 3 030 6 060 9 090 11 600
[03] Rendimiento neto 11 970 23 940 35 910 48 400
[04] 20 por 100 del importe de la casilla 03 2 394 4 788 7 182 9 680
[05] De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16 0 2 394 4 788 7 182
[06] Retenciones e ingresos a cuenta soportados […] 0 0 0 0
[07]=[12]=[14]=[17]=[19] Resultado de la autoliquidación, a ingresar 2 394 2 394 2 394 2 498
[13], [15], [16], [18] 0 0 0 0

Total 130: 9 680 €. El Q4 es mayor porque se alcanza el tope anual de la GDJ, no por un tipo distinto.

Modelo100 2025 Valencia Asturias
[0180] Total ingresos computables 60 000 60 000
[0186] Seguridad Social del titular de la actividad (RETA) 3 600 3 600
[0218] Suma (gastos fiscalmente deducibles) 9 600 9 600
[0221] Diferencia ([0180] – [0218]) 50 400 50 400
[0222] Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (GDJ) 2 000 2 000
[0223] Total gastos deducibles ([0218] + [0222]) 11 600 11 600
[0224] Rendimiento neto, [0226] Rendimiento neto reducido, [0231] Suma de rendimientos netos reducidos […], [0235] Rendimiento neto reducido total […] 48 400 48 400
[0435] Base imponible general, [0500] Base liquidable general, [0505] Base liquidable general sometida a gravamen 48 400 48 400
[0511]=[0519]=[0521] Mínimo del contribuyente / Mínimo personal y familiar, parte estatal 5 550 5 550
[0512]=[0520]=[0523] Mínimo del contribuyente / Mínimo personal y familiar, parte autonómica 6 105 6 105
[0528] cuota estatal antes del mínimo (aplicación de la escala general a [0505]) 6 804,75 6 804,75
[0530] efecto del mínimo estatal (aplicación de la escala general a [0521]) 527,25 527,25
[0532]=[0545] Cuota íntegra estatal 6 277,50 6 277,50
[0529] cuota autonómica antes del mínimo (aplicación de la escala autonómica a [0505]) 6 810,00 6 848,78
[0531] efecto del mínimo autonómico (aplicación de la escala autonómica a [0523]) 549,45 549,45
[0533]=[0546] Cuota íntegra autonómica 6 260,55 6 299,33
[0587]=[0595] Cuota resultante de la autoliquidación, IRPF definitivo 12 538,05 12 576,83
[0599] Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades económicas 0 0
[0604] Pagos fraccionados ingresados (actividades económicas) = [0609] Total pagos a cuenta 9 680 9 680
[0610] Cuota diferencial = [0670] Resultado de la declaración, a ingresar 2 858,05 2 896,83

Aritmética intermedia: estatal 4362.75+(48400−35200)*0.185−5550*0.095; Valencia 5530+(48400−42000)*0.20−6105*0.09; Asturias R(3893.36+(48400−33007.20)*0.192)−6105*0.09. La diferencia entre regiones es de 38,78 €; no es una afirmación general de que una región sea siempre más barata. La RETA ya está deducida en el cálculo del IRPF; 12 538,05/12 576,83 no incluyen los propios 3 600 de seguridad social.

Si es realmente el primer año de actividad, cambiarán al menos la [13] del 130 (si no hubo actividad el año anterior, 100 en cada trimestre) y la posible [0234] de inicio en el 100. No se puede usar este ejemplo numérico para un nuevo autónomo sin cambiar los supuestos.

Comprobaciones 720/721 para el planificador

Para cada bloque720:
  initial = no_previous_required_return_for_block and
            (block_value>50000 o, para accounts, quarter_average_total>50000)
  growth = indicador total correspondiente - last_required_reported_indicator >20000
  termination = extinción de un derecho/condición que antes había que informar
  required = initial or growth or termination, con las excepciones legales aplicables

Para721:
  value31 = sum(custodied_abroad_units*documented_EUR_market_quote_at_31_Dec)
  initial = no_previous_required_return and value31>50000
  growth = value31-last_required_declared_value31>20000
  termination = extinguished_previously_reportable_holdings,
                con la excepción de la reinversión total admisible según las FAQ

Se necesitan el historial de declaraciones, el valor total/la participación/el papel del declarante, el custodio y el país, la fecha de adquisición/extinción, la valoración en EUR y la fuente de la cotización/del tipo de cambio. En las cuentas del 720 se guardan los dos indicadores (31.12 y saldo medio del Q4). Los valores se valoran según las reglas aplicables del Impuesto sobre el Patrimonio. Los inmuebles se valoran por el valor de adquisición con los gastos e impuestos imputables. Los seguros se valoran por el valor de rescate/la alternativa prevista. La variación del tipo de cambio puede afectar al umbral de las cuentas/valores. No sustituya el valor normativo del inmueble extranjero por un precio de mercado anual. Las declaraciones son informativas; su total no se traslada automáticamente a la renta gravable del 100.

Plazos y modelos

Modelo / obligación Quién y cuándo Plazo
130 Autónomo en EDS, si no hay exoneración profesional del 70%; incluso si es negativa, mientras exista la obligación Q1/Q2/Q3: 1–20 de abril/julio/octubre; Q4: 1–30 de enero del año siguiente. Sábado/día inhábil → primer día hábil siguiente según el calendario aplicable
100, ejercicio 2025 Residente ordinario que estuvo en la RETA en cualquier momento de 2025, con independencia de una renta baja/pérdida; la exoneración del 130 no influye 08.04–30.06.2026; domiciliación del importe total/del primer plazo hasta el 25.06.2026
100, ejercicio 2026 La misma comprobación de la obligación Presentación en 2027; las fechas concretas de inicio/fin de la campaña y de la domiciliación a 08.10.2026 son UNVERIFIED; no copie las fechas de 2026 como aprobadas
102 Si se elige el fraccionamiento legal del 100 anual; declaración original presentada en plazo Normalmente 60% con el 100 y 40% en el segundo pago; ejercicio 2025, segundo pago hasta el 05.11.2026. No es un impuesto adicional
720 Residente ordinario con los bienes en el extranjero/aumento/extinción correspondientes, regla 14 1 de enero–31 de marzo del año siguiente: el de 2025 hasta el 31.03.2026, el de 2026 hasta el 31.03.2027; traslado general de los días inhábiles
721 Residente ordinario con monedas virtuales custodiadas en el extranjero según la regla 15 El mismo plazo: 1 de enero–31 de marzo del año siguiente
111 /190, condicional El propio autónomo paga a profesionales/trabajadores españoles retribuciones sujetas a retención 111 trimestral, 1–20 de abril/julio/octubre/enero; 190 anual, en enero hasta el día 31, con traslado. Son retenciones a proveedores, no retenciones sobre los propios ingresos
115 /180, condicional Alquiler de inmueble urbano con obligación de retener, por ejemplo una oficina; comprobar las excepciones 115 trimestral, como el 111; 180 anual, en enero hasta el día 31, con traslado
036, cambios de residencia/actividad Comunicar el cambio de domicilio fiscal y los datos censales relevantes del empresario Normalmente 1 mes desde el cambio; la región anual del 100 se determina igualmente por el art. 72, no por la última dirección registrada
Libros registro EDS Ingresos, gastos, bienes de inversión; los profesionales, también provisiones de fondos y suplidos Se llevan de forma continua; no es un modelo anual adicional que haya que presentar

El 131 no se aplica a la actividad en EDS descrita. Los modelos de IVA, el Modelo 349/347, las obligaciones registrales y las declaraciones de una SL se rigen por ámbitos separados; el 100/130 no los sustituye. Un patrimonio grande puede generar por separado el 714/718: el umbral del 720 no es el umbral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Plazos confirmados: 130 instrucciones; Orden HAC/277/2026, arts. 1, 7, 12–13 y 102; 720 procedimiento; 721 plazo; AEAT otras obligaciones/retenciones; RIRPF arts. 68, 108, 111. La domiciliación de los modelos trimestrales tiene un límite anterior. El planificador debe tomar el calendario anual de la AEAT y no considerar el día 20 como último día para el cargo bancario.

Casos límite

  1. Un único cliente extranjero ≠ beneficio TRADE. Son cosas separadas: la calificación civil-laboral de TRADE (normalmente ≥75% de dependencia y los demás requisitos), el art. 32.2 (incluido el 70% sujeto a retención) y la exoneración del 130 (70% de ingresos que efectivamente soportaron retención en el periodo de referencia correspondiente). Lo primero no cumple automáticamente las otras dos condiciones.
  2. Inicio en diciembre. El 7% cubre diciembre y los dos años naturales siguientes. La reducción por inicio del 20% empieza en el primer año positivo, aunque haya durado un mes. Un año siguiente con pérdidas no traslada más adelante el «segundo año del beneficio».
  3. Factura en diciembre, pago en febrero. Con devengo, el ingreso se incluye en el año de diciembre. La retención nace según las reglas del pago; la imputación del crédito anual se concilia con la imputación del ingreso correspondiente y con el certificado. Con el criterio legal de cobros y pagos, el resultado es otro. El cambio de criterio no debe perder ni duplicar ingresos.
  4. Comida propia en la propia ciudad. No es una prohibición automática ni un permiso automático: hay que probar la actividad, el restaurante y el pago electrónico. La comida diaria personal ordinaria no se convierte en gasto por la condición de autónomo. El límite superior con pernocta exige otro municipio.
  5. Despacho en casa. Guarde la superficie y la fecha de afectación, el cambio tras una mudanza y los documentos que acreditan el título. 20 m² de 100 m² → suministros 6%; pero el alquiler documentado de la parte afectada normalmente es el 20%, no el 6%. Un espacio común de uso personal simultáneo no se reconoce como despacho solo por un porcentaje arbitrario.
  6. Automóvil y smartphone mixto. No herede el coeficiente del IVA. Para un turismo ordinario, pruebe el uso exclusivo para el negocio. Para el móvil conviene tener una línea profesional separada; un 50% arbitrario no es una norma segura de la AEAT.
  7. Regularización RETA y administrador de SL. Una cuota única no puede deducirse dos veces, como gasto de la actividad y como gasto del trabajo del administrador. La AEAT admite elegir una de las categorías correspondientes cuando concurren ambas causas de cotización. La prestación por incapacidad temporal normalmente es rendimiento del trabajo, no factura del negocio; puede romper las condiciones del 32.2.
  8. Beckham parte del año, salida/exclusión. Este documento no permite mezclar por meses el 210/151 y el 100. Primero se establece el régimen para todo el periodo según las reglas del art. 93; solo después se usa el IRPF ordinario. El traslado de región por sí solo no pone fin al régimen Beckham ni lo traslada a la escala autonómica.
  9. Traslado en N, alquiler en dos regiones. Una sola residencia fiscal para N. Los gastos autonómicos se comprueban según las reglas de la región elegida. La dirección a 31 de diciembre no sustituye a los días. Hay que controlar el regreso a la región anterior en los años siguientes a efectos del 72.3.
  10. Asturias rural. Continuar la actividad anterior tras un cambio de dirección ordinario no es una nueva alta con el beneficio automático de 1 000 €. No todos los pueblos están en el Decreto 83/2025. Para el traslado, tener trabajo en remoto no prueba automáticamente el motivo laboral del traslado.
  11. Bienes y rentas en el extranjero. Las rentas de una cuenta/un bróker ruso tributan en el IRPF ordinario, aunque la cuenta sea <50 000 € y no se exija el 720. Las sanciones/dificultades para transferir dinero no equivalen a una exención fiscal. La posible doble imposición se comprueba por separado según las relaciones vigentes entre España y Rusia.
  12. Pérdida/retenciones altas. La [07] del 130 puede ser negativa. La [12] se limita a 0, pero una [13] no utilizada puede generar una [19] negativa. El cálculo debe distinguir estos dos valores negativos. El pago fraccionado pagado en exceso se devuelve en el 100.
  13. Retención no ingresada por el cliente. El proveedor tiene un derecho especial a computar la retención legal en las circunstancias del art. 99.5 LIRPF. Sin embargo, no se puede considerar automáticamente que el impuesto se retuvo sin documento y sin analizar la causa. Guarde por separado el bruto, lo retenido realmente, la retención legal y el certificado.
  14. Mínimos y beneficios autonómicos. El mínimo estatal y el autonómico pueden ser distintos. El traslado del resto al ahorro se hace con dos cálculos independientes. Una deducción autonómica sin un régimen reembolsable previsto expresamente no genera una cuota autonómica negativa.
  15. Formularios anteriores y correcciones. No sume el 130 original y el corregido como dos pagos fraccionados. Para el 100 de 2025 rige la autoliquidación rectificativa; la ayuda HTML sobre las antiguas complementarias puede no reflejar el nuevo procedimiento. La lógica fiscal y el mecanismo de corrección deben versionarse por separado.

Puntos dudosos

  • Dos errores/contradicciones detectados en la instrucción HTML del 130. El texto de la casilla 19 dice «el resultado de restar el importe de la casilla 17 del importe de la casilla 18», pero el formulario impreso aprobado fija expresamente «Resultado de la autoliquidación ( 17 – 18 )». En el mismo lugar, para el apartado I, tras «con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre» se ha insertado «(el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales)». El RIRPF 110.3.d.1º vigente y el formulario («máximo: 660,14 euros por trimestre») confirman el límite trimestral para la estimación directa; el límite anual corresponde a otra rama. El motor debe usar la ley/el formulario; las fórmulas de arriba ya tienen en cuenta esta discrepancia.
  • Modelo 100 de 2026: números y formato UNVERIFIED. A la fecha de control no hay un formulario definitivo confirmado del ejercicio 2026/campaña 2027 en las fuentes estudiadas. Los tipos legales de 2026 están confirmados, pero la exportación de 2026 no se puede declarar lista solo con el mapeo de 2025. La instrucción del 130 menciona casillas del año anterior 2021–2026, pero esto no sustituye la publicación del propio Modelo 100 de 2026.
  • Redondeo de empates: UNVERIFIED como implementación exacta de Renta WEB. Las fuentes exigen dos decimales, pero no revelan el algoritmo para todas las fracciones de céntimo en el límite. Aquí se fija expresamente un Decimal half-up razonable. Antes de la exportación en producción, compare los casos en el límite del céntimo con el cálculo oficial. El ejemplo numérico no depende de los empates.
  • Otros activos/intangibles e incentivos de amortización. La tabla básica y la libertad ≤300 están confirmadas. La amortización acelerada especial ERD, los vehículos nuevos/energía, los activos de años anteriores y los intangibles especiales necesitan un fundamento separado. No sustituya cualquier régimen por el 26% y no prometa que una sola tabla cubre de forma universal una compra específica.
  • Excepciones del 720/721. Existen excepciones para activos debidamente individualizados en una contabilidad establecida y para otras categorías de obligados. No considere automáticamente que los libros ordinarios de la EDS son una contabilidad suficiente para la exención. Un broker/fintech/custodio concreto, un seguro de vida sin rescate, un trust/beneficiario y las secuencias de reinversión requieren clasificación según el RGAT/las FAQ. Con datos desconocidos, el estado es requires_review, no «no hay que presentar».
  • Compatibilidad entre la deducción personal autonómica y el gasto del negocio. No hay una norma universal establecida que permita usar dos veces la misma factura para cada beneficio autonómico. Para gastos vitales/alquiler del despacho, separe la parte personal y la empresarial y compruebe el régimen especial antes de la aplicación automática. Marque la compatibilidad dudosa como UNVERIFIED; no la presente como un ahorro garantizado.
  • Asturias, edad de 30 años en el art. 14 sexdecies. El texto literal consolidado contiene un solapamiento: «1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años» y «1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años». Sin embargo, el Manual AEAT 2025 interpreta expresamente el segundo grupo como 31–35, con el tope mayor si en el año se cae en dos grupos. La especificación usa la aclaración de la AEAT y conserva la referencia para que el resultado sea explicable.
  • Cambios legislativos después del 08.10.2026. 2026 aún no está cerrado: son posibles cambios nuevos o retroactivos. Por ahora, el cambio confirmado para 2027 en este ámbito es la escala de Valencia; no significa que «se conocen todos los impuestos de 2027». Ni el aumento de 2024 del beneficio para salarios, ni los tipos antiguos de 2024, ni la escala actual de Valencia de 2026 deben sobrescribir el cálculo de 2025.
  • Límite del ejemplo, no un supuesto oculto. Sin la edad, los gastos de vivienda/traslado, otras rentas, el inicio de actividad y la distribución de las operaciones por trimestres, no hay una única respuesta numérica. Para el ejemplo requerido, todos los parámetros que faltaban se fijan expresamente. No se ejecutaron builds/tests; el ejemplo se calculó aritméticamente y no se comprobó presentándolo en Renta WEB. Antes de la implementación, el agente principal debe comprobar el ejemplo de control, los límites de los tramos y el negative-carry del 130 con el servicio oficial.
gestor calcula; la presentación la hace usted en la Sede de la AEAT. No es asesoramiento fiscal.github.com/gestor-es/gestor-es · MIT