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RETA: cotización de autónomos en España

Material de referencia, no es asesoramiento fiscal. Compruebe cada cifra en la Sede de la AEAT antes de firmar. Fuente en GitHub

Resumen

  • El RETA es una obligación personal del autónomo, no un impuesto de la SL. Desde el 01.01.2023 se aplica el sistema de rendimientos reales. La previsión determina la base provisional. Los datos de la AEAT determinan la regularización posterior de la TGSS.
  • Para un autónomo ordinario en estimación directa, la magnitud de partida es rendimiento neto fiscal + cuotas propias del RETA deducidas. Después se resta un 7% de gastos genéricos. No se trata simplemente de los ingresos menos los gastos bancarios.
  • Para el autónomo societario que cumple la regla de los 90 días se aplica el 3%, no el 7%. También se computan la retribución de la sociedad correspondiente y determinados dividendos. El beneficio de la SL que permanece en la sociedad no se convierte por sí solo en rendimiento personal.
  • La tabla de 2026 está confirmada por la Orden PJC/297/2026, art. 18, con efectos desde el 01.01.2026. Los límites de los tramos y las bases mínimas se mantienen respecto de 2025. El máximo de G11/G12 sube de 4.909,50 a 5.101,20 €. No es una congelación completa de las cuotas.
  • El tipo ordinario completo es del 31,40% en 2025 y del 31,50% en 2026. Incluye cese de actividad 0,90%, FP 0,10% y MEI 0,80% / 0,90% respectivamente.
  • Para societarios y familiares colaboradores, el mínimo de 2025 es una base de 1.000 €. El mínimo definitivo de 2026 es de 1.424,40 € si se cumple la regla de los 90 días. Mantener la base de cotización provisional de 1.000 € en 2026 no evita una diferencia a ingresar en la regularización anual de cuotas.
  • El régimen Beckham requiere un control aparte: se ha encontrado una aclaración de la TGSS de Valencia. Según ella, no llegan los datos estándar del modelo 151 y en regularizaciones anteriores se aplicó una base técnica de 1.000 €. No es una regla nacional fiable de cálculo para 2025/2026. Tampoco prueba una exención de los rendimientos reales.
  • Cuota reducida: los 80 € están fijados por ley para 2023–2025. El MEI se suma aparte. La guía de Importass indexada actualmente para 2026 indica 80 € + MEI y un total de 88,64 €. Sin embargo, la fijación normativa de la cifra de 80 € para 2026 y la aritmética de ese total no concuerdan del todo con las normas encontradas. Consulte «Puntos no aclarados». No se puede prometer un cargo fijo sin resolución de la TGSS.
  • La base puede cambiarse hasta seis veces al año, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Un cambio en diciembre no corrige la cuota de diciembre.
  • Una regularización por debajo del mínimo da un resultado «A ingresar», con plazo hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Por encima del máximo da un resultado «A devolver». Si la base de cotización provisional promedio está dentro del rango permitido, la base voluntaria más alta no se devuelve hasta el mínimo.
  • El traslado entre comunidades autónomas no cambia los tipos nacionales del RETA. Las subvenciones autonómicas son una cuestión aparte. Ni la nacionalidad rusa, ni el visado de emprendedor, ni el régimen Beckham anulan por sí solos el RETA.
  • Para 2027 no se ha encontrado una nueva tabla de tramos en las fuentes primarias comprobadas (UNVERIFIED). Ya está fijado un MEI del 1,00%. No se pueden aplicar proyectos en negociación como si fueran derecho vigente.

Reglas

  1. A quién incluir. El RETA se aplica a la actividad por cuenta propia personal, directa y habitual. También se aplica al administrador/socio con control efectivo en los casos del art. 305 LGSS. Para el control no solo importan los porcentajes directos del 25%/33%. También importan las presunciones de control familiar. Un administrador sin control puede corresponder al Régimen General asimilado y no al RETA. Una sola alta en el RETA cubre varias actividades propias; sus rendimientos se suman. Un ingreso bajo no es por sí solo una exención legal automática del alta. Periodo: 2025–2026; el sistema de rendimientos reales rige desde el 01.01.2023. Fuentes: LGSS, arts. 305, 308, RDL 13/2022, art. primero.

  2. Rendimiento ordinario para la Seguridad Social. En estimación directa, tome el rendimiento neto del IRPF antes de las reducciones individuales. Sume las cuotas propias de la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa. Tenga en cuenta el ajuste inverso de las regularizaciones de años anteriores. Después aplique el 7%. La deducción de gastos de difícil justificación del IRPF en estimación directa simplificada ya forma parte del rendimiento neto. No se anula solo porque la Seguridad Social aplique además el 7%. El IVA repercutido y la retención del IRPF no reducen el rendimiento de la actividad; la retención es un pago anticipado del impuesto. Periodo: 2025–2026; regla principal desde el 01.01.2023. Fuentes: LGSS, art. 308.1.c, AEAT: casillas exactas para la Seguridad Social.

  3. Societario: rendimientos de la sociedad y 3%. Incluya el beneficio profesional propio. Incluya también los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de sociedades en las que, en la fecha de devengo del IS, tenga ≥33% del capital o, si es administrador, ≥25%. Incluya también los rendimientos del trabajo obtenidos en esas sociedades. Los dividendos se incluyen antes de la retención, aunque en el IRPF ordinario pertenezcan a la base del ahorro. No sume automáticamente los dividendos de cualquier cartera bursátil, la venta de acciones ni el beneficio no distribuido de la SL. Para el art. 305.2.b/e, la deducción del 3% se aplica si se han cumplido ≥90 días en esa situación durante el periodo regularizado. Un colaborador ordinario del art. 305.2.k no pasa a tener derecho al 3% solo por el suelo mínimo común. Periodo: 2025–2026, desde el 01.01.2023. Fuentes: RDL 13/2022: texto del art. 308.1.c, reglas 1–2, AEAT: societarios y modelos 190/193.

  4. Base mínima del societario/colaborador. Con ≥90 días en la situación correspondiente rige un suelo especial, aunque el rendimiento sea negativo o inferior al SMI: 1.000 € para 2025; 1.424,40 € para 2026. Para 2026 la Orden permite mantener la base provisional de 2025. Sin embargo, la regularización final utiliza el mínimo del grupo 7. Es una base, no una mensualidad a pagar. Tener reconocida la cuota reducida se analiza por separado del mínimo ordinario. Periodo: por separado del 01.01 al 31.12.2025 y del 01.01 al 31.12.2026. Fuentes: Orden PJC/178/2025, art. 18.4, Orden PJC/297/2026, arts. 3, 18.4, BNR 05/2026, págs. 9–10.

  5. El régimen Beckham no tiene una tarifa propia publicada del RETA. El art. 308 remite a las normas del IRPF. Sin embargo, no se puede tomar mecánicamente el ingreso bruto del modelo 151 como la casilla 0224 del IRPF ordinario. Tampoco se pueden restar gastos que el régimen fiscal especial no admite. La Dirección Provincial de la TGSS de Valencia respondió en una nota que un colegio profesional publicó en febrero de 2026. A la pregunta sobre los impatriados del modelo 151, la respuesta dice: «En estos momentos al no constar rendimientos en los modelos relacionados por la AEAT la base que se pondrá será de 1000 euros. No obstante, por parte de esta Dirección Provincial se ha elevado consulta a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones para su valoración y modificación normativa si procediese.» El documento se refiere a la regularización de años anteriores en curso en ese momento. No establece una ventaja permanente para el régimen Beckham. El BNR 05/2026 indica expresamente un valor general por defecto de 1.424,40 € para 2026 cuando no hay declaración ni rendimientos del intercambio. Sin embargo, no resuelve de forma específica el caso del modelo 151. Periodo: práctica observada en febrero de 2026; aplicabilidad a la regularización de 2025/2026: UNVERIFIED. Fuentes: TGSS Valencia, pág. 5, copia en la web del colegio, BNR 05/2026, pág. 10, LGSS, art. 308.

  6. Cuota reducida / tarifa plana. Requiere alta inicial o no haber estado de alta en los 2 años anteriores. Son 3 años si ya disfrutó antes del beneficio. Se solicita al darse de alta. La ley habla de un periodo desde la fecha de alta y los 12 meses naturales completos siguientes. Por eso no sustituya la resolución de la TGSS por un simple contador de 365 días. Los 12 meses completos siguientes se conceden previa solicitud antes del inicio de la prórroga, si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI anual. Si la prórroga abarca dos años, el requisito se comprueba en cada uno. El primer periodo no es regularizable por un rendimiento alto. Si deja de cumplirse el requisito de rendimientos del segundo periodo, se regulariza la parte afectada. Los societarios pueden disfrutar del beneficio; los colaboradores, no. Con discapacidad ≥33% o violencia de género/terrorismo, los periodos son de 24 + 36 meses. No equipare sin comprobarlo el importe del segundo periodo especial a 80 €. Durante la cuota reducida no se cotiza por cese ni por FP. El MEI no es bonificable. Periodo: esquema desde el 01.01.2023, vigente en 2025–2026; el importe de 80 € está fijado expresamente para 2023–2025. Fuentes: RDL 13/2022, art. tercero / art. 38 ter LETA y DT quinta, DT quinta, guía de Importass, LGSS art. 127 bis.

  7. Las demás bonificaciones no equivalen a un descuento sobre toda la cuota. Colaborador que no ha estado de alta en 5 años: 50% durante los primeros 18 meses y 25% durante los 6 siguientes, sobre la cuota por CC de la base mínima del G1. Nacimiento/adopción/riesgo durante el embarazo/lactancia: 100% de la CC correspondiente sin IT, calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores. Autónoma que se reincorpora en los 2 años siguientes al cese por las causas familiares previstas: 80% de esa CC durante 24 meses. Cuidado de menor con cáncer/enfermedad grave: 75% de la CC sin IT durante el periodo de la prestación reconocida. Conciliación vinculada a contratación: hasta 12 meses. Es el 100% de la CC sin IT si se cumplen las condiciones del art. 30. Es el 50% si el trabajador sustituto tiene una jornada parcial admitida. No es un beneficio general por tener un hijo. Periodo: reglas de 2025–2026; supuestos y cálculo actualizados desde el 01.01.2023. Fuentes: LETA arts. 30, 35, 38, 38 bis, 38 quater, RDL 13/2022, art. tercero. Para el importe real del beneficio, conserve la resolución de la TGSS y la base o el componente de IT excluido. No reste porcentajes del 31,4/31,5%.

  8. Cambio de base. Como máximo seis efectos al año. La solicitud se hace en el servicio «Base de cotización y rendimientos» de Importass e incluye al mismo tiempo una nueva previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Puede elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo aplicables; no tiene que ser la mínima. Periodo: desde el 01.01.2023, incluido 2025–2026. Fuente: RDL 13/2022, art. quinto, art. 45 del Reglamento.

  9. La regularización anual de cuotas se hace una vez al año, no como una diferencia a ingresar por cada factura. La TGSS recibe los datos de la AEAT. Excluye los periodos no regularizables. Determina la base de cotización provisional promedio y el tramo real. Si esa base promedio está dentro del mínimo/máximo, mantiene las bases de cotización provisionales. Si está por debajo o por encima, recalcula los meses regularizables hasta el mínimo/máximo y suma las diferencias positivas y negativas. Se aplican los tipos del periodo pasado correspondiente, no los del año de la notificación. Hay excepciones especiales para las bases ya utilizadas al reconocer una prestación y para los periodos bonificados previstos. Periodo: la redacción del art. 46 rige desde el 01.08.2024 y se aplica a 2025–2026. Fuentes: RD 665/2024, nuevo art. 46 completo, manual de la TGSS, pág. 6.

  10. Pago y retraso. La cuota ordinaria se ingresa por el mes en curso. Con domiciliación, el cargo se hace el último día hábil bancario del mes. Si se han cumplido las obligaciones de liquidación, el recargo es del 10% si se paga en el primer mes natural siguiente y del 20% si se paga después. Si no se han cumplido, es del 20% hasta el fin del plazo de la reclamación/acta y del 35% después. Pueden aplicarse intereses y perderse beneficios. No es la escala de la AEAT por presentar tarde una declaración tributaria. La diferencia a ingresar de la regularización, pagada dentro de su plazo especial, no lleva recargo ni intereses. Periodo: 2025–2026. Fuentes: Revista oficial de la Seguridad Social, TGSS: recargos, LGSS arts. 30–31.

  11. Deducción en el IRPF ordinario. Las cuotas propias son gasto deducible. Si percibe a la vez rendimientos como administrador y de su propia actividad, puede imputar la cuota única al trabajo o a la actividad, pero no deducirla dos veces. La diferencia a ingresar de la regularización es gasto del año en que se paga. La devolución reduce el gasto de ese año; el exceso sobre los gastos es ingreso. No es motivo para rehacer la declaración original del año de las cuotas provisionales. Periodo: 2025–2026; las casillas de abajo están confirmadas por el formulario/manual de 2025. Fuente: AEAT Manual IRPF 2025, gastos del titular. En el régimen Beckham, la deducción no se traslada automáticamente desde el IRPF ordinario.

  12. La SL paga el RETA del administrador. El obligado sigue siendo la persona física. Si la SL asume el coste, es una retribución, normalmente en especie. Si la SL solo ingresa la cantidad retenida de la retribución dineraria, no cree una segunda retribución. Para el IS, el gasto se valora como una retribución real y documentada: contabilización, devengo, justificación de los servicios, acuerdos societarios adecuados y reglas de operaciones vinculadas cuando sean aplicables. No es un gasto automático de Seguridad Social empresarial. Si se trata como préstamo/cuenta con socio con devolución, no hay gasto en el IS. No se puede denegar automáticamente la deducción solo por un defecto de los estatutos e ignorar la jurisprudencia. Los casos discutidos requieren una calificación aparte. Periodo: 2025–2026. Fuentes: LIS arts. 10, 11, 15.e, 18, AEAT Manual IS 2025: liberalidades, DGT V0067-19, dirección oficial; texto no obtenido directamente: UNVERIFIED en el sitio primario.

Cifras

Tablas completas de 2025 y 2026

Todos los importes están en €/mes. R es el promedio mensual de rendimientos netos después de los ajustes de la Seguridad Social; no es la base ni los ingresos. R1–R3 es la tabla reducida; G1–G12 es la tabla general. Las cuotas de abajo son el cálculo round(base mínima × tipo total, 2) para un mes completo sin beneficios ni coberturas especiales. No garantizan al céntimo el recibo bancario.

Tramo R, mismos límites 2025/2026 Base mín. 2025 Base máx. 2025 Cuota mín. 2025, 31,40% Base mín. 2026 Base máx. 2026 Cuota mín. 2026, 31,50%
R1 ≤670 653,59 718,94 205,23 653,59 718,94 205,88
R2 >670 y ≤900 718,95 900,00 225,75 718,95 900,00 226,47
R3 >900 y <1.166,70 849,67 1.166,70 266,80 849,67 1.166,70 267,65
G1 ≥1.166,70 y ≤1.300 950,98 1.300,00 298,61 950,98 1.300,00 299,56
G2 >1.300 y ≤1.500 960,78 1.500,00 301,68 960,78 1.500,00 302,65
G3 >1.500 y ≤1.700 960,78 1.700,00 301,68 960,78 1.700,00 302,65
G4 >1.700 y ≤1.850 1.143,79 1.850,00 359,15 1.143,79 1.850,00 360,29
G5 >1.850 y ≤2.030 1.209,15 2.030,00 379,67 1.209,15 2.030,00 380,88
G6 >2.030 y ≤2.330 1.274,51 2.330,00 400,20 1.274,51 2.330,00 401,47
G7 >2.330 y ≤2.760 1.356,21 2.760,00 425,85 1.356,21 2.760,00 427,21
G8 >2.760 y ≤3.190 1.437,91 3.190,00 451,50 1.437,91 3.190,00 452,94
G9 >3.190 y ≤3.620 1.519,61 3.620,00 477,16 1.519,61 3.620,00 478,68
G10 >3.620 y ≤4.050 1.601,31 4.050,00 502,81 1.601,31 4.050,00 504,41
G11 >4.050 y ≤6.000 1.732,03 4.909,50 543,86 1.732,03 5.101,20 545,59
G12 >6.000 1.928,10 4.909,50 605,42 1.928,10 5.101,20 607,35

Fuentes: 2025, art. 18, 2026, art. 18. La tabla de 2026 se basa en la prórroga y en el RDL 3/2026, art. 3, no en el RDL 16/2025, ya derogado.

Composición del tipo e importes especiales

Parámetro 2025 2026 2027, solo lo ya fijado
Contingencias comunes 28,30% 28,30% Tipo anual no confirmado
Contingencias profesionales 1,30% = 0,66% IT + 0,64% IMS 1,30% No confirmado
Cese de actividad 0,90% 0,90% No confirmado
Formación profesional 0,10% 0,10% No confirmado
MEI, íntegramente a cargo del autónomo 0,80% 0,90% 1,00%
Total RETA ordinario 31,40% 31,50% No fije el 31,60% como tipo anual aprobado sin advertir sobre los demás componentes
Suelo societario/colaborador ≥90 días 1.000,00 € 1.424,40 € definitiva No confirmado
Cuota ordinaria sobre ese suelo 314,00 € 448,69 € No confirmada
Cuota con la base de cotización provisional permitida de 1.000 € 314,00 € 315,00 €; puede haber diferencia a ingresar —
SMI mensual, 14 pagas 1.184 € 1.221 € No confirmado
SMI anual para la prórroga de la cuota reducida 16.576 € 17.094 € No confirmado
Cuota reducida sin MEI 80 € 80 € según Importass; importe normativo UNVERIFIED No confirmada
Cálculo de 80 € + MEI sobre la base G1 de 950,98 € 87,61 € 88,56 €; Importass publica 88,64 €, consulte los puntos no aclarados —
Umbral de devolución por pluriactividad, CC anual 16.672,66 € 17.323,68 € No confirmado
Gastos genéricos de la Seguridad Social 7% / 3% 7% / 3% Norma general vigente, salvo que cambie

Fuentes de los tipos: arts. 18 y 37 de la Orden de 2025 y de la Orden de 2026. SMI: RD 87/2025, RD 126/2026. MEI de 2027: RDL 2/2023, modificación de la DT 43 LGSS. No se ha encontrado la tabla completa de 2027. Esto significa falta de confirmación; no afirma que la tabla vaya a ser necesariamente igual.

Fórmulas para el motor

Datos y clasificación

Use Decimal, con importes en euros. No calcule dinero con binary float. Guarde por separado: el año de devengo, el mes, la situación de alta, los días naturales de alta, los días regularizables de la TGSS, la base de cotización provisional, el recibo pagado, los componentes de la cuota, los beneficios y sus periodos de reconocimiento, la declaración de la AEAT y el certificado de rendimientos, la fecha de notificación de la TGSS y la fecha de pago de la diferencia a ingresar o de la devolución. Tenga campos tax_regime y social_security_status separados: el régimen Beckham no es un tipo de RETA.

inputs:
  year ∈ {2025, 2026}
  ordinary_IRPF | Beckham
  individually_exercised_activities
  societario_status_days, colaborador_status_days
  applicable_company_ownership_at_IS_devengo, administrator_role
  AEAT tax results, actual/provisional RETA cuotas
  TGSS regularizable periods, bases, coverage and benefits
outputs:
  computable_annual_income, R_monthly, tramo
  allowed_base_min/max, recommended_base, estimated_monthly_cuota
  estimated_regularization, cash_reserve, confidence/status

if Beckham and no written TGSS determination for relevant year:
  status = REQUIRES_TGSS_CRITERION
  use recognized TGSS base/recibo for actual payment ledger
  show ordinary-art308 simulation and missing-data-floor scenario separately
  do not label either scenario as legally final; do not silently set income=0

IRPF ordinario: relación con el modelo 100

Para cada actividad, y después se suma:

A_directa = casilla[0224] + casilla[0186] + casilla[0196] - casilla[0197]

Es la correspondencia publicada por la AEAT. [0224] ya incluye la deducción admitida en el IRPF por gastos de difícil justificación. No la sustituya por el rendimiento neto reducido. No sume las cuotas una segunda vez si el dato de entrada ya es el rendimiento antes del RETA. Si la devolución supera las cuotas del año, una parte está en [0178]. Concilie esta anomalía con el certificado del IRPF y con el rendimiento que la AEAT ha transmitido realmente. No reste dos veces el mismo importe.

A_societario = qualifying_gross_remuneration_from_company
             + qualifying_gross_equity_distributions
# Si el RETA ya está incluido en la remuneración en especie, no volver a sumarlo.
# No restar de estos importes brutos las retenciones, la cuota personal ni los 2.000 € de gastos del trabajo.

A_total = sum(A_directa) + A_societario + other_art308_computable_income
p = 0.03 if qualifying_art305_b_or_e_days >= 90 else 0.07
N = A_total - A_total * p

Un resultado negativo no se convierte en «declaración no presentada»: son situaciones jurídicas distintas. Para un autónomo ordinario, un R negativo cae en R1, no en el valor por defecto de 1.000/1.424,40 €.

Rendimiento medio mensual, rango y recomendación

El art. 44/46 del Reglamento establece R = N / D_regularizable × 30. D_regularizable son los días que la TGSS computa después de las exclusiones. No es simplemente el número de facturas cobradas. Para un año completo es útil mostrar aparte la previsión N/12. Sin embargo, no la presente sin advertencia como la fórmula exacta de la regularización: la fórmula literal de la norma usa días. En un año natural completo ordinario de 2025/2026 es N/365×30. En un cálculo importado de la TGSS, use su contador de días confirmado. Más abajo se señala la diferencia práctica con el año convencional de 360 días que citan algunos materiales.

if D_regularizable == 0:
  income_regularization = 0
  keep recognized nonregularizable bases
else:
  R = N / D_regularizable * 30          # no redondear antes de elegir el tramo
  (lo, hi) = table[year].lookup(R)      # <, <=, >= exactos como en la tabla
  if special_floor_applies:
    lo = max(lo, floor[year])
    hi = max(hi, lo)                   # un tramo bajo no bloquea el suelo especial
  recommended_base = lo               # objetivo: pagos obligatorios mínimos
  if user_explicitly_wants_higher_benefit_base:
    selected_base = chosen amount in [lo, hi]
  else:
    selected_base = recommended_base

Prevea el año a partir de los datos reales desde el inicio del año más los ingresos y gastos restantes esperados. Incluya las primas o dividendos puntuales del societario. Cerca de un límite, muestre el rango de tramos posibles. No aconseje una previsión artificialmente reducida. El cambio de base solo surte efecto en la siguiente ventana permitida. No aumente el mínimo «por si acaso» con un recargo oculto.

Cuota y redondeo

ordinary_rate[2025] = .283 + .013 + .009 + .001 + .008 = .314
ordinary_rate[2026] = .283 + .013 + .009 + .001 + .009 = .315
estimated_full_month_cuota = ROUND_HALF_UP(selected_base * rate, 2)

Guarde el cálculo de cada componente sin redondeo anticipado. Guarde aparte el recibo oficial. Ningún documento técnico primario confirma el orden de redondeo al céntimo de cada componente o diferencia en el sistema interno de la TGSS. Las tablas y los ejemplos redondean el importe mensual total. El importe final a ingresar es el del documento de pago de la TGSS. No presente un importe calculado por su cuenta como documento oficial de pago.

Mes parcial e intervalos no regularizables: compute la base proporcional según las reglas de liquidación y los días reales de la TGSS. No cobre automáticamente un mes completo por un solo día. Recuerde que el alta/baja con cotización por días está limitada a tres veces al año. Para la cuota reducida, use la parte fija reconocida + MEI sobre la base aplicable. No añada cese ni FP. No le aplique el 31,4/31,5% ordinario.

Regularización

No haga sum(clamp(base de cada mes)): según la norma, primero se compara la base de cotización provisional promedio de todo el periodo regularizable.

B_sum = sum(provisional bases attributable to regularizable periods)
B_avg = B_sum / D_regularizable * 30       # art46; tomar los datos normalizados de la TGSS
(lo, hi) = permitted interval for actual R and special category

if no_IRPF_or_no_reported_income_condition_confirmed_by_TGSS:
  target_base = missing_data_floor[year]  # 1000 / 1424.40; no elegir por beneficio cero
elif lo <= B_avg <= hi:
  preserve each provisional base
  income_related_delta = 0
elif B_avg < lo:
  target_base = lo
else:
  target_base = hi
  apply eligible 31-12-2022 retention option only if expressly chosen

if target_base exists:
  for each regularizable liquidation period m:
    delta_base_m = prorated(target_base,m) - provisional_base_m
    delta_cuota_m = apply(period_specific_rates_and_bonifications, delta_base_m)
  income_related_delta = sum(delta_cuota_m)

estimated_result = income_related_delta + separately_identified_TGSS_corrections
positive -> estimated additional payment
negative -> estimated refund
cash_reserve = max(0, estimated_result)

El art. 46.2.7 ordena aplicar los tipos y las condiciones a las diferencias de bases. Para una previsión al céntimo se admite redondear la diferencia mensual. Sin embargo, compare el resultado con el recibo o la resolución oficial. Tenga en cuenta que la deuda por cuotas provisionales impagadas, recargos e intereses no desaparece automáticamente si baja la base definitiva. Puede haber correcciones aparte de la situación o de la cobertura incluso en periodos con base ya definitiva.

Calcule la devolución por pluriactividad después de la regularización principal:

excess = max(0, CC_RETA_paid + CC_employee_paid + CC_employer_paid - annual_threshold)
refund_pluriactividad = min(excess * .50, CC_RETA_paid * .50)

Traslado a los modelos tributarios

Operación Modelo y sentido
Cuota ordinaria de autónomo por la actividad Modelo 100 [0186]; se incluye en los gastos acumulados del modelo 130 [02] si existe obligación de presentar el 130
Regularización cuotas RETA de años anteriores (si resulta una cantidad a ingresar) Modelo 100 [0196] en el año del pago, sin recalcular el año antiguo; aumento correspondiente de los gastos del 130 [02]
Regularización cuotas RETA (si resulta una cantidad a devolver) Modelo 100 [0197] reduce los gastos del año; el exceso sobre las cuotas correspondientes → [0178] otros ingresos; en el 130, reducción de [02], y la parte de ingreso → [01]
Cuota como gasto de rendimientos del trabajo del administrador Apartado de trabajo del modelo 100, cotizaciones a la Seguridad Social [0013]; no a la vez en [0186]
La SL paga realmente por el administrador Compute la retribución/ingreso a cuenta y la información de los modelos 111/190; para el administrador, normalmente clave E. En el modelo 200 el gasto pasa por el resultado contable; no hay una casilla universal aparte «RETA administrador»
Liberalidad no justificada, declarada no deducible en el IS Corrección positiva en el modelo 200 [00339], no una nueva deducción de la cuota
Beckham No traslade estas casillas al modelo 151; requiere su propia calificación tributaria

Los números del modelo 100 corresponden a la documentación confirmada de la Renta 2025. Para la declaración de 2026, que se presenta en 2027, los números y el XML/XSD del modelo son UNVERIFIED. No se puede dar por hecho que no cambien. El RETA en sí no se presenta como una autoliquidación trimestral ante la AEAT.

Fuente técnica de la correspondencia anual: diccionario XSD oficial del modelo 100 de 2025. Para el año siguiente hace falta la nueva versión correspondiente, no renombrar el archivo de 2025.

Ejemplo: 4.000 € al mes antes del RETA

Variante A: el dato es precisamente el rendimiento fiscal antes del RETA, es decir, 48.000 € al año ya después de los demás gastos admitidos, incluidos los gastos de difícil justificación aplicables. Año completo, sin tarifa plana, prestaciones, deudas ni otros beneficios; autónomo persona física.

A=48.000; N=48.000×0,93=44.640 €. Previsión mensual simplificada N/12=3.720 €; con el contador natural de 365 días N/365×30=3.669,041095… €. En ambos casos es G10, con base de 1.601,31–4.050,00 €. Se elige el mínimo de 1.601,31 €.

Magnitud 2025 2026
Base mínima correcta G10 1.601,31 1.601,31
Cálculo de la cuota mensual 1.601,31 × 31,4% = 502,81 1.601,31 × 31,5% = 504,41
12 cuotas mensuales redondeadas 6.033,72 6.052,92
Si todo el año se eligió la mínima del G1: base 950,98 950,98
Cuota provisional G1 / mes 298,61 299,56
Estimación de la diferencia a ingresar por 12 meses completos 2.450,40 2.458,20
Si por «tramo 1» se entendía R1: base 653,59 653,59
Cuota provisional R1 / mes 205,23 205,88
Estimación de la diferencia a ingresar desde R1 por 12 meses 3.570,96 3.582,36

Por ejemplo, 2025 desde G1: (1.601,31−950,98)×0,314 = 204,19962 → 204,20 €/mes, ×12 = 2.450,40 €. Es una regularización sin sanción si se paga en el plazo especial. Infravalorar la previsión inicial no convierte la diferencia en un crédito gratuito para siempre.

Variante B: los 4.000 € son el beneficio operativo antes del RETA y antes de los gastos de difícil justificación. Es lo que el usuario suele querer decir en el IRPF ordinario con estimación directa simplificada. Si existe derecho real al 5% y se alcanza el límite anual de 2.000 €, el dato de partida es A=48.000−2.000=46.000 € y N=42.780 €. Previsión mensual de 3.565 €; cálculo natural de 3.516,16438… €: G9, no G10. Cuota de 477,16 € / 478,68 €. Diferencia a ingresar desde G1 por 12 meses: 2.142,60 € / 2.149,44 €; desde R1: 3.263,16 € / 3.273,60 €. El motor debe precisar el significado del dato de entrada. No debe restar dos veces los gastos genéricos. Para un societario con 4.000 € mensuales de rendimientos brutos computables y sin otros ingresos: 48.000×0,97/12=3.880 €: G10. Los dividendos añadidos pueden llevarlo a un tramo superior. Ninguna variante es un cálculo definitivo confirmado para el régimen Beckham.

Plazos y modelos

Obligación / trámite Cuándo Quién / excepciones / canal
Alta en el RETA y comunicación de todas las actividades, la mutua, el IBAN, la previsión de rendimientos y la base de cotización elegida Antes del inicio de la actividad; se puede hacer con 60 días naturales de antelación Autónomo o societario correspondiente; Importass (servicio «Alta en trabajo autónomo») o Sistema RED, familia TA.0521 según la categoría. El alta en la AEAT no sustituye al RETA
Baja / cambio de los datos registrales ordinarios Normalmente 3 días naturales desde el cese o el cambio Importass (servicios «Baja en trabajo autónomo» y «Modificación de datos de trabajo autónomo») o Sistema RED; para el cambio de base rige la ventana especial de abajo
Solicitud de la cuota reducida Junto con el alta Si se cumplen los requisitos; no es un beneficio automático para todos los extranjeros recién dados de alta
Prórroga de la cuota reducida Antes del inicio del segundo periodo Solicitud con previsión inferior al SMI; no espere a que termine el IRPF anual
Cuota mensual Por el mes en curso; domiciliación el último día hábil Cada mes de alta; no existe un «modelo RETA» trimestral aparte
Revisión de la notificación electrónica 10 días naturales para abrirla; después puede darse por notificada sin abrirla NOTESS (servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social)/Importass; cuente el plazo de la diferencia a ingresar desde la fecha jurídica de la notificación, no desde el día en que lee el email
Resultado «A ingresar» de la regularización anual de cuotas Hasta el último día del mes siguiente a la notificación Documento de pago anexo a la resolución, en el servicio «Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo»; no suponga que la domiciliación ordinaria lo pagará automáticamente
Resultado «A devolver» de la regularización anual de cuotas Hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel en que la AEAT transmite los datos a la TGSS De oficio. Para los rendimientos de 2025 transmitidos en 2026: hasta el 30.04.2027; si los datos se transmiten más tarde, el cómputo es otro
Optar por mantener una base de cotización superior, derecho a 31.12.2022 Hasta el último día del mes siguiente a la comunicación del resultado Solo con el derecho previsto; renuncia a la devolución. No es una posibilidad general de elegir cualquier máximo después de cerrar el año
Devolución por pluriactividad Normalmente ≤4 meses después de la regularización, con las excepciones legales De oficio; cálculo según la CC y el umbral establecido
Recurso de alzada contra una resolución errónea Normalmente 1 mes desde la notificación expresa; consulte el pie de recurso No suponga que el recurso suspende por sí solo la ejecución o el plazo de pago
Modelo 100 o la declaración del régimen especial correspondiente Campaña anual de la Renta El RETA ordinario obliga a declarar aunque el rendimiento sea pequeño; con el régimen Beckham se mantiene el modelo 151 correcto, sin sustituirlo por el modelo 100 para el intercambio con la TGSS
Modelos 130/111/190/193/200 Según el calendario tributario correspondiente El RETA es un gasto o un elemento de la retribución, pero tener RETA no genera por sí solo todos estos modelos; consulte las secciones tributarias de la base de conocimiento

Base de los plazos: TGSS alta/baja, Importass: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo, RD 665/2024, art. 46, AEAT: obligación del IRPF, Ley 39/2015 arts. 43, 117, 122.

Presentación de la solicitud de cambio de base Inicio de la nueva base
1 de enero – último día natural de febrero 1 de marzo
1 de marzo – 30 de abril 1 de mayo
1 de mayo – 30 de junio 1 de julio
1 de julio – 31 de agosto 1 de septiembre
1 de septiembre – 31 de octubre 1 de noviembre
1 de noviembre – 31 de diciembre 1 de enero del año siguiente

Fuente: art. 45 del Reglamento en el RDL 13/2022. Se aplica a 2025 y 2026. No ponga una fecha ficticia de regularización anual «31 de diciembre»: la notificación real llega más tarde. El calendario oficial de la TGSS muestra la regularización de los rendimientos de 2024 en enero–marzo de 2026. Es decir, la notificación puede retrasarse más de un año natural: calendario de la TGSS.

Casos límite

  • Una factura al mes / cliente extranjero. El país del cliente, la inversión del sujeto pasivo, la falta de IVA en la factura y la retención del IRPF español no cambian por sí solos el RETA. Hace falta el rendimiento según el criterio fiscal, no el saldo neto que entra en el banco.
  • IRPF en estimación directa simplificada y 7%. Son dos deducciones distintas. Tome el resultado fiscal después de los gastos de difícil justificación admitidos y después aplique el 7% de la Seguridad Social. No sustituya el 5% de la deducción fiscal por el 7% y no compute dos veces las cuotas de la Seguridad Social.
  • 90 días del societario. Determine la clasificación, la deducción del 3% y el suelo mínimo con los datos anuales de la situación, no solo con la situación a 31 de diciembre. No extienda automáticamente el umbral de participación para incluir dividendos a todas las formas de acreditar el control efectivo.
  • Año con paso de autónomo a SL. Los rendimientos de la actividad individual y la retribución o los dividendos computables pueden sumarse. Se aplica un solo RETA, pero hacen falta las fechas de cada situación y una comprobación única de los 90 días. Dos actividades registradas no significan dos cuotas.
  • Colaborador sin salario propio. La falta de rendimiento personal no anula el mínimo especial. No mezcle la falta de datos del intercambio con un resultado negativo realmente declarado. Los familiares colaboradores normalmente no aplican una estimación directa propia a la actividad del autónomo principal.
  • Prestaciones / IT. Después de 60 días de IT, si existe el derecho correspondiente, las cuotas las paga la mutua/el SEPE. Los meses de pago y las bases usadas para calcular la prestación pueden pasar a ser no regularizables. No reserve automáticamente una diferencia a ingresar por cada uno de esos meses. Fuente: LGSS art. 309.
  • Pluriactividad. El salario de un empleador ajeno ordinario no se convierte en rendimiento del RETA solo porque la persona física sea a la vez autónoma. Primero va la regularización y después la devolución del exceso de CC. No es una exención del RETA por cotizar íntegramente en el Régimen General.
  • Rendimiento en el límite. Exactamente 1.166,70 € → G1; exactamente 900 → R2; exactamente 4.050 → G10. Compare el cálculo sin redondear y redondee por separado lo que se muestra. Guarde como hecho la resolución de la TGSS con sus propios redondeos.
  • Base alta existente antes de 2023. Para poder mantenerla hay que cumplir las condiciones de la DT sexta y ejercer la opción a tiempo. No la proponga a quien se da de alta por primera vez en 2025.
  • Traslado dentro de España. No hay una escala autonómica propia del RETA. La cuota cero o la subvención autonómica es un pago aparte, con sus condiciones y su posible calificación tributaria. No reduzca la cuota nacional hasta que se reconozca. Actualice el domicilio en la TGSS y en la AEAT por separado.
  • Pasaporte ruso. Existe el Convenio España–Rusia de Seguridad Social, vigente desde el 22.02.1996. El esquema ordinario de desplazamiento de cinco años se refiere a los trabajadores por cuenta ajena. El autónomo no obtiene una exención automática; para él pueden acordarse otras excepciones con el E/R.2. Sin una cobertura aplicable confirmada, no excluya el RETA. TGSS: Federación de Rusia.
  • Diferencia a ingresar notificada después de dejar la actividad. La calificación tributaria de la regularización sigue la naturaleza de la actividad o del trabajo anterior. No se puede imputar a la nueva SL solo porque el pago llegó después de constituirla. El gasto contable de una diferencia a ingresar futura prevista no equivale a un gasto fiscal ya pagado por la persona física.

Puntos no aclarados

  1. Régimen Beckham: incertidumbre que bloquea una regularización definitiva automática. Se ha encontrado una respuesta concreta de la TGSS de Valencia sobre el modelo 151. Sin embargo, está publicada en la web de un colegio, no es una norma general del BOE ni de la DGT y describe la práctica de una regularización pasada. No se ha encontrado una respuesta nacional publicada sobre qué rendimiento neto fiscal exacto debe tomarse para un empresario del art. 93 ni sobre cómo transmitirlo desde el modelo 151. No prometa que «siempre será solo la base de 1.000 €»; para 2026 el valor nacional por defecto ya es de 1.424,40 €. Implementación con cautela: consulta escrita a la TGSS/CASIA con el año y la situación concreta. Guarde la respuesta y la resolución. Hasta entonces, marque las previsiones como UNVERIFIED y registre los pagos reales según los recibos. No es motivo para presentar un modelo 100 incorrecto.

    Para la parte tributaria hay un límite concreto comprobado. Las instrucciones de la AEAT del modelo 151, epígrafe B admiten, según el art. 24.2 TRLIRNR, solo los gastos de personal [03] y el aprovisionamiento de materiales y suministros [04]. Las cargas sociales del personal no son la cuota personal del RETA del empresario. Por eso no incluya su propio RETA en esos gastos y no traslade ahí la [0186] del modelo 100 ordinario. Que el 151 tenga su propio «rendimiento neto» no resuelve qué valor exacto debe recibir la TGSS a efectos del art. 308.

  2. Cuota reducida de 2026 y MEI: contradicción entre materiales primarios. La DT quinta del RDL 13/2022 limita expresamente los 80 € a los años 2023–2025 y, a partir de 2026, remite a la LPGE. En el RDL 3/2026 y en la Orden PJC/297/2026 estudiados no se ha encontrado una fijación aparte de los 80 €. La guía oficial indexada de Importass publica a la vez 80 € + 0,9% MEI = 88,64 €. Pero la mínima G1 de la Orden es de 950,98 €, lo que da 88,56 €. En cambio, 88,64 € corresponde a la base antigua de 960,60 €. El fundamento normativo de esa base del MEI y del importe para una nueva alta en 2026 es UNVERIFIED. El servicio muestra esta discrepancia y utiliza el alta/recibo reconocido. No deduce el importe de 88,64 € con una fórmula inventada.

  3. Días de la regularización. El art. 44/46 del BOE y el manual de RED establecen la división entre los días de alta computables y la multiplicación por 30. Hay resúmenes profesionales que usan 360 días para un año completo en lugar de los 365 días naturales literales. No se ha encontrado un algoritmo técnico primario accesible para normalizar todos los meses completos y parciales. No presente un simple annual/12 como algoritmo jurídico universal. Dentro del motor hacen falta D_regularizable confirmados aparte y bases normalizadas de la TGSS. Para la previsión, guarde ambos escenarios si hay un límite cerca. El ejemplo de 4.000 € da a propósito el mismo tramo con ambos contadores. La equivalencia exacta de un contador natural propio con los datos de la TGSS es UNVERIFIED.

  4. Redondeo al céntimo. Los tipos y las bases están comprobados y los productos de las tablas están calculados. Ninguna especificación técnica de la TGSS confirma el orden exacto de redondeo por CC/CP/cese/FP/MEI, por meses parciales y por diferencias. Por eso los importes son una estimación; la liquidación oficial es la del documento de pago. No introduzca una tolerancia oculta que convierta una deuda real en cero.

  5. Números de las casillas tributarias de 2026. En la fecha del estudio no están confirmados el manual ni el esquema de la futura campaña de la Renta 2026. Las fórmulas están separadas de la correspondencia anual con el formulario. [0186]/[0196]/[0197]/[0224] están confirmadas por la página vigente de la AEAT y por la Renta 2025. Sin embargo, el futuro exportador debe cargar el formulario aprobado y no copiarlo a ciegas.

  6. IS y administrador. Las reglas generales de deducibilidad están confirmadas por la LIS y la AEAT. Sin embargo, no se ha obtenido del sitio oficial el texto completo de la DGT V0067-19 concreta: la URL devolvía solo la estructura del buscador. La afirmación sobre la redacción exacta de esa consulta está marcada como UNVERIFIED. En fuente primaria está confirmada la deducibilidad propia de la cuota personal en el IRPF ordinario. Si paga la SL, hacen falta una calificación adecuada de la retribución, el ingreso a cuenta y los documentos societarios. No basta un interruptor universal «SS del director deducible».

    Se ha encontrado una confirmación adicional en el texto completo de la DGT V1796-25 de 13.10.2025, reproducido en Fiscal Impuestos, págs. 2–3. El pago del RETA de un socio trabajador supone una mayor retribución. Si se paga directamente, es en especie con ingreso a cuenta, que se suma a la valoración del rendimiento si no se repercute al perceptor. Si se entrega dinero, es dineraria. Al mismo tiempo, la cuota es deducible para la persona física según el art. 19 LIRPF. Es una copia accesible del texto de la DGT, pero no es el sitio primario. Refuerza la calificación en el IRPF; no es una resolución aparte sobre la deducción en el IS. La retribución por un trabajo ordinario distinto de las funciones de administrador no recibe automáticamente la clave E ni el tipo de administrador.

  7. 2027 y ayudas autonómicas. No se han encontrado la tabla aprobada del RETA de 2027 ni los importes definitivos de la cuota cero autonómica para una persona concreta. El MEI del 1% está confirmado. Los nuevos límites, bases y el SMI son UNVERIFIED. El motor no debe aplicar proyectos de ley ni una prórroga condicional sin la versión de la fuente y la fecha de vigencia.

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