Fecha de vigencia: 2026-10-08. Ámbito: SL/SLU de servicios con un único socio-administrador residente fiscal en España; operaciones B2B nacionales y transfronterizas; INCN claramente < 1 000 000 €. Los ejemplos son ilustrativos.
Resumen
- El IS (Impuesto sobre Sociedades) lo paga la propia SL, no el socio. El tipo general es del 25 %. Para la «microempresa» (INCN del periodo anterior < 1 M€) se aplica una escala transitoria: 2025 — 21 % hasta 50 000 € de base / 22 % el resto; 2026 — 19 % / 21 %; 2027 y siguientes — 17 % / 20 % (art. 29.1 + DT 44ª LIS, Ley 7/2024). Para las ERD con INCN de 1–10 M€: 24 % (2025), 23 % (2026), 22 % (2027), 21 % (2028), 20 % (2029+).
- Entidad de nueva creación (ENC): 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente. No se aplica si la misma actividad la ejercía en el año anterior, como persona física, quien posee > 50 % de la nueva SL. Es decir, el autónomo que «traslada» su negocio a su propia SL no obtiene el 15 %.
- Empresa emergente (Ley 28/2022): 15 % durante cuatro periodos, aplazamiento del IS sin intereses y sin pagos fraccionados. Solo con certificación de ENISA. Para una SL de servicios unipersonal es prácticamente inalcanzable.
- Tres modelos 202 (1–20 de abril, octubre y diciembre). Por defecto, cada uno = 18 % de la cuota del último modelo 200 presentado (menos retenciones). Si esa cuota es ≤ 0 (también en el primer año), el 202 no se presenta. La opción del art. 40.3 (sobre la base del periodo en curso) se ejerce mediante el 036 en febrero.
- Modelo 200: siempre, también con pérdidas o sin actividad: 1–25 de julio (el de 2025, hasta el 27.07.2026; domiciliación hasta el 22.07.2026).
- Retribución del administrador «por el cargo»: retención fija del 35 %, o del 19 % si el INCN del último periodo cerrado es < 100 000 €; modelo 111 + 190 (clave E). Si el socio presta personalmente servicios profesionales a la SL (sección 2ª IAE, p. ej. 763 programadores) y está en el RETA, según el art. 27.1 LIRPF esto es actividad económica. En ese caso emite factura a la SL con retención del 15 % (7 % los 3 primeros años), no nómina.
- Dividendos: retención del 19 %, modelo 123 (trimestral) + 193 (enero). Para el perceptor tributan en la base del ahorro al 19/21/23/27/30 %. Con el régimen Beckham, los dividendos de una SL española son renta de fuente española. Tributan por la misma escala del ahorro en el modelo 151.
- Beckham + SL: el acceso al régimen por el cargo de administrador es posible con cualquier participación (el límite < 25 % solo rige para la entidad patrimonial). La renta obtenida de la propia SL como profesional (art. 27.1) es actividad económica. Por eso solo es admisible si se accede por la vía de «emprendedor» (93.1.b.3º). La comunidad autónoma no influye ni en el IS ni en el régimen Beckham.
- Registro Mercantil: legalización de libros ≤ 4 meses tras el cierre del ejercicio (30 de abril), formulación de cuentas ≤ 3 meses (31 de marzo), aprobación ≤ 6 meses (30 de junio), depósito ≤ 1 mes tras la aprobación (≈ 30 de julio) + hoja de titularidad real. Sanción del ICAC por no depositar: 1 200–60 000 €. Cierre registral al cabo de un año.
- RETA autónomo societario: base mínima 1 000 € (2025) → 1 424,40 € (2026, definitiva tras la regularización); cuota ≈ 314 €/mes (2025) → ≈ 449 €/mes (2026). Si la paga la SL, es retribución en especie del administrador (DGT V0067-19, V2121-25).
- Verifactu para los contribuyentes del IS: jurídicamente desde el 01.01.2027 (RDL 15/2025). El 05.10.2026 Hacienda anunció el aplazamiento a octubre de 2028. Todavía no se ha publicado en el BOE.
- Economía: con el reparto total del beneficio, la SL resulta más ventajosa que el autónomo (IRPF ordinario) a partir de unos 90–100 k€ de facturación. Con 60 k€ hay paridad o pérdida. Con el régimen Beckham (24 % fijo), el autónomo es más ventajoso que la SL en todos los escenarios, salvo la reinversión del beneficio dentro de la SL.
Reglas
- Sujeto y periodo. La SL es contribuyente del IS desde que adquiere personalidad jurídica. El periodo es el ejercicio social (normalmente el año) y termina el 31.12. El primer periodo va desde la fecha de la escritura hasta el 31.12 (la sociedad en formación que se inscribe posteriormente tributa por el IS desde la fecha de la escritura). Vigencia permanente. Ley 27/2014 (LIS) art. 7, 27: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
- Tipos del IS (periodos iniciados en 2025/2026/2027): véase la tabla en «Cifras». Microempresa = INCN del periodo anterior < 1 M€ y no ser entidad patrimonial. El umbral de 50 000 € se reduce proporcionalmente si el periodo dura < 12 meses. LIS art. 29.1, DT 44ª (redacción Ley 7/2024 DF 8ª): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694 ; tabla de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/que-base-imponible-se-determina-sociedades/tipo-impositivo.html
- ENC 15 % (art. 29.1 párr. 2): primer periodo con BI > 0 y el siguiente. Excepciones: entidad patrimonial; grupo del art. 42 CCom; actividad ejercida antes por una persona vinculada; actividad ejercida en el año anterior a la constitución por una persona física que después posee > 50 %. Si la ley prevé un tipo inferior, se aplica ese tipo. Criterio del TEAC: las condiciones se comprueban en el devengo de cada uno de los dos periodos.
- Empresa emergente (Ley 28/2022 art. 7–8): 15 % en el primer periodo con BI > 0 y en los tres siguientes; aplazamiento de 12 y 6 meses sin garantías ni intereses; exención de pagos fraccionados en los 2 periodos siguientes. Solo si se tiene la condición certificada por ENISA e inscrita en el RM. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21739 ; AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/novedades-impuesto-sobre-sociedades/novedades-normativa________.html
- Reserva de capitalización (art. 25 LIS, desde el 01.01.2025): reducción de la BI en el 20 % del incremento de fondos propios (23 / 26,5 / 30 % si la plantilla media crece ≥2 %, ≥5 %, >10 % y el aumento se mantiene 3 años). Límite: 20 % de la BI previa positiva (25 % si el INCN < 1 M€). El exceso se traslada a los 2 periodos siguientes. El incremento de FP y la reserva indisponible deben mantenerse 3 años. No forman parte del incremento de FP el resultado del ejercicio, las aportaciones de los socios, la reserva legal/estatutaria ni la reserva de nivelación. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2025/principales-novedades-impuesto-sobre-sociedades-2025/reserva-capitalizacion.html
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS): solo ERD (incluidas las micro con la escala del art. 29.1 párr. 1; no las ENC al 15 %). Reducción de hasta el 10 % de la BI positiva (≤ 1 M€), con dotación obligatoria de una reserva indisponible. El importe se adiciona de nuevo contra las BIN de los 5 años siguientes. El saldo restante se adiciona en el 5º año. También se tiene en cuenta en los pagos fraccionados del 40.3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2025/capitulo-10-regimenes-tributarios-especiales-ii/regimen-especial-empresas-reducida-dimension/incentivos-fiscales/reserva-nivelacion.html
- BIN (art. 26): compensación de hasta el 70 % de la BI previa, pero como mínimo 1 M€ al año. Para nuestra SL, en la práctica, sin límite. Sin plazo de compensación.
- Gastos no deducibles (art. 15 LIS): retribución de fondos propios (dividendos), el propio IS, multas/sanciones/recargos, donativos y liberalidades (salvo atenciones a clientes ≤ 1 % INCN y promoción), gastos contrarios al ordenamiento, operaciones con «paraísos fiscales». La retribución del administrador por funciones de alta dirección o por contrato laboral no es liberalidad según el texto literal del 15.e). TS (STS 13.03.2024 rec. 9078/2022; 30.04.2024 rec. 7481/2022; 13.06.2024 rec. 78/2023): la falta de previsión estatutaria, por sí sola, no convierte en no deducible una retribución real y contabilizada. Práctica prudente: estatutos con «cargo retribuido» + decisión del socio único sobre el importe (art. 217 LSC). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328 ; resumen de la jurisprudencia del TS: https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/20240722%20Cr%C3%B3nicaJurisprudencia%202023-2024%20Sala%203.pdf
- Amortización (art. 12, 102, 103 LIS): según la tabla del art. 12.1 (equipos para procesos de información 25 %/8 años, software 33 %/6, mobiliario 10 %/20, equipos electrónicos 20 %/10). ERD: amortización acelerada con coeficiente ×2. Bienes de escaso valor ≤ 300 €/unidad: libremente, hasta 25 000 €/año. Libertad de amortización con incremento de plantilla (120 000 € × Δ plantilla).
- Operaciones vinculadas (art. 18 LIS): el socio con ≥ 25 % y el administrador son personas vinculadas (salvo la retribución por el propio cargo). Valoración a valor de mercado. Safe harbour para el socio-profesional (18.6): ≥ 75 % de los ingresos de la SL son profesionales; ≥ 75 % del resultado previo a esas retribuciones se destina a los socios; cada socio recibe ≥ 1,5× el salario medio de asalariados análogos o ≥ 5× IPREM. Modelo 232 (1–30 de noviembre): obligatorio si las operaciones del mismo tipo y método con vinculados superan el 50 % del INCN. Para una SL unipersonal que paga al socio como profesional, esto casi siempre se cumple. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2025/capitulo-08-operaciones-personas-entidades-vinculadas/obligaciones-informacion/informacion-sobre-operaciones-vinculadas-modelo-232/obligados-presentar-modelo-232.html
- Pagos fraccionados (art. 40 LIS): modalidad 40.2: 18 % de (cuota íntegra − deducciones − bonificaciones − retenciones − ingresos a cuenta) del último 200 cuyo plazo de presentación haya vencido el 1 de abril/octubre/diciembre. Si el resultado es ≤ 0, no hay que presentarlo (salvo INCN > 6 M€). Modalidad 40.3: opción mediante el 036 en febrero (obligatoria si INCN > 6 M€). La base es la de 3/9/11 meses y el porcentaje = floor(5/7 × tipo). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sociedades/modelo-202-is-i_____resencia-territorio-fraccionado_/instrucciones/Instrucciones-para-2025.html
- Modelo 200 (art. 124): 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo. Si el ejercicio coincide con el año natural: 1–25 de julio (se traslada al siguiente día hábil). Se presenta siempre, también con pérdidas, resultado cero o inactividad. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/4-impuesto-sobre-sociedades/4_9-declaracion/4_9_1-plazo-presentacion.html
- Retención del administrador (art. 101.2 LIRPF, art. 80.1.3º RIRPF): 35 %; 19 % si el INCN del último periodo cerrado antes del pago es < 100 000 € (con exactamente 100 000 ya se aplica el 35 %). Modelo 111 trimestral y 190 anual, clave E (E.01/E.02: asimilado a cuenta ajena; E.03: en el RETA e INCN < 100k; E.04: los demás). https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/CUADRO_TIPOS_RETENCION_IRPF_2026.pdf
- Socio-profesional (art. 27.1 párr. 3 LIRPF): se aplica si la SL presta servicios profesionales de la sección 2ª IAE, el socio realiza para ella esos mismos servicios y está (o debe estar, STS 1250/2025) en el RETA. Entonces su renta procedente de la SL son rendimientos de actividades económicas: factura a la SL con retención del 15 % (7 % el año de inicio y los dos siguientes, previa comunicación por escrito), 111/190 clave G; IVA 21 % por defecto (véase «Cuestiones abiertas»). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/concepto-rendimientos-actividades-economicas.html ; DGT V1500-15 (programador, epígrafe 763): https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1500-15-18-05-2015-1416571
- RETA pagado por la SL: es retribución en especie del administrador/socio (dineraria, si el dinero se le entregó a él). Forma parte de la base de retención y se declara en el 190. El perceptor lo deduce como cotización a la Seguridad Social. DGT V0067-19, V2121-25: https://bm.consulting/es/consultas-vinculantes/V2121-25/
- Dividendos (art. 101.4 LIRPF, 25.1.a): retención del 19 %, modelo 123 (1–20 de abril/julio/octubre/enero), 193 (1–31 de enero; el de 2025, hasta el 02.02.2026). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones/7_4-retenciones-capital-mobiliario-modelos-193.html
- Alquiler de oficina a una persona física o jurídica: retención del 19 %, modelo 115 (trimestral) + 180 (enero). No procede si el alquiler es ≤ 900 €/año por arrendador, si el arrendador está dado de alta en el IAE epígrafe 861 con cuota > 0 (grandes arrendadores) o si se trata de leasing. Art. 75.3.g RIRPF.
- Beckham y administrador (art. 93.1.b.2º LIRPF, redacción Ley 28/2022): el nombramiento como administrador es causa de desplazamiento con cualquier participación, salvo en una entidad patrimonial (en ese caso, participación < 25 %). La causa 93.1.b.3º (actividad emprendedora) es la única que admite rentas mediante EP/actividad económica. Para el visado de emprendedor (Ley 14/2013 art. 70), el requisito del «informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA)» se considera cumplido (art. 113 RIRPF). Los dividendos y el salario de una SL española son renta de fuente española → tributan en el modelo 151. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-personales/regimen-fiscal-especial-aplicable-trabajadores-desplazados/regimen-aplicable-trabajadores-desplazados/ambito-aplicacion.html
- Registro Mercantil: libros (art. 18 Ley 14/2013, Instrucción DGRN 12.02.2015): todos los libros obligatorios (Diario, Inventarios y Cuentas Anuales, Actas, Registro de socios, Registro de contratos socio único–sociedad) se legalizan por vía telemática, en formato electrónico, como máximo 4 meses después del cierre del ejercicio. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1481
- Cuentas anuales (LSC art. 253, 164, 279, 282, 283): formulación ≤ 3 meses, aprobación por la junta ≤ 6 meses, depósito ≤ 1 mes tras la aprobación. Modelos PYME/abreviado si se cumplen 2 de 3 umbrales (activo ≤ 4 M€, INCN ≤ 8 M€, ≤ 50 trabajadores). Hoja de titularidad real junto con el depósito (RD 609/2023). Los cambios de titular real se comunican al RM en un plazo de 10 días. Sanción de 1 200–60 000 €. Cierre registral por el art. 378 RRM al cabo de un año sin depósito. https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544 ; https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/11/609
- SLU (LSC art. 12–17): la unipersonalidad se inscribe en el RM y se indica en todos los documentos («SLU»). Las decisiones del socio único constan en acta. Los contratos entre el socio único y la SL se formalizan por escrito, se anotan en el libro-registro de contratos y se mencionan en la memoria. En caso contrario, no son oponibles a la masa en caso de concurso, y el socio responde durante 2 años de las ventajas obtenidas de ellos.
- Capital (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas): mínimo 1 €. Con capital < 3 000 €: se destina el 20 % del beneficio a reserva legal hasta que capital + RL ≥ 3 000 €, y los socios responden solidariamente hasta 3 000 € en la liquidación. En otro caso, reserva legal del 10 % del beneficio hasta el 20 % del capital (art. 274 LSC).
- 036: alta/NIF provisional (casillas 110/111) antes de iniciar las operaciones; NIF definitivo (casilla 120) tras la inscripción en el RM. Epígrafe del IAE (casilla 402): la SL figura en la sección 1ª (p. ej. 845 «Explotación electrónica por cuenta de terceros» o 843.9). Exención del IAE los 2 primeros periodos y mientras el INCN < 1 M€. Las obligaciones de retenedor (111/115/123) se activan solo cuando surgen realmente. ROI (349) si se prestan servicios a clientes de la UE. Opción 40.3: casilla 621 (alta) en febrero. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/guia-practica-declaracion-censal.html
- IVA/347/349: las mismas reglas que para el autónomo (véase la página de la base de conocimiento sobre el IVA): 303 trimestral, 390 en enero, 349 por operaciones con la UE, 347 en febrero (contrapartes > 3 005,06 € no incluidas en 349/190/180). Diferencia: los clientes españoles no practican retención de IRPF sobre las facturas de servicios de la SL (la retención sobre servicios profesionales solo se aplica a personas físicas).
- Verifactu / factura electrónica: RD 1007/2023 para los contribuyentes del IS: adaptación hasta el 01.01.2027 (RDL 15/2025). La nota de Hacienda de 05.10.2026 anuncia el aplazamiento a octubre de 2028 (no publicado en el BOE). Factura electrónica B2B (RD 238/2026, Orden HAC/1028/2026): INCN > 8 M€ desde el 06.10.2027, el resto desde el 06.10.2028. Solo para operaciones entre empresarios españoles. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html ; https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20587
Cifras
Tipos del IS según el año de inicio del periodo
| Contribuyente | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029+ |
|---|---|---|---|---|---|
| General | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
| Micropyme (INCN anterior < 1 M€), BI ≤ 50 000 € | 21 % | 19 % | 17 % | 17 % | 17 % |
| Micropyme, BI > 50 000 € | 22 % | 21 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| ERD (1 M€ ≤ INCN < 10 M€) | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % | 20 % |
| ENC (2 periodos) | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % |
| Empresa emergente (4 periodos) | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % |
| Entidad patrimonial | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
2027–2029: según el texto de la DT 44ª / art. 29.1 Ley 7/2024 (la tabla de la AEAT solo muestra 2024–2026).
Pagos fraccionados (modelo 202)
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Plazos | 1–20 de abril (1/P), 1–20 de octubre (2/P), 1–20 de diciembre (3/P); domiciliación 1–15 |
| 40.2 | 18 % de la base |
| 40.3, INCN < 10 M€ | floor(5/7 × tipo): 25 % → 17 %; micro 2025 21/22 → 15/15; micro 2026 19/21 → 13/15; micro 2027 17/20 → 12/14; ENC 15 % → 10 % |
| 40.3 pago mínimo del 23 % | solo INCN ≥ 10 M€: no aplicable |
| 40.3 obligatoria / presentación con resultado cero | INCN > 6 M€: no aplicable |
Reservas
| Valor | |
|---|---|
| Reserva de capitalización, % de ΔFP | 20 % (23 % / 26,5 % / 30 % con Δ plantilla ≥2 / ≥5 / >10 %) |
| Límite | 20 % BI previa; 25 % si INCN < 1 M€; exceso aplicable durante 2 años |
| Mantenimiento de ΔFP y de la reserva | 3 años |
| Reserva de nivelación | ≤ 10 % BI, ≤ 1 M€, reversión en 5 años |
Retenciones (2025 y 2026 sin cambios)
| Renta | Tipo | Modelos |
|---|---|---|
| Administrador por el cargo, INCN anterior ≥ 100 000 € | 35 % | 111 / 190 E.01, E.04 |
| Administrador por el cargo, INCN anterior < 100 000 € | 19 % | 111 / 190 E.02, E.03 |
| Rendimientos del trabajo (no administrador) | según el procedimiento de los art. 80–89 RIRPF | 111 / 190 A |
| Factura profesional del socio (art. 27.1) | 15 % (7 % los 3 primeros años) | 111 / 190 G |
| Dividendos | 19 % | 123 / 193 |
| Alquiler de local | 19 % | 115 / 180 |
| Intereses de cuenta (el banco retiene a la SL) | 19 % | casilla 01785 modelo 200 |
IRPF del perceptor (base del ahorro, desde 2025 según la Ley 7/2024, igual para residentes y Beckham)
| Tramo | Tipo | Cuota acumulada en el límite superior |
|---|---|---|
| hasta 6 000 € | 19 % | 1 140 |
| 6 000–50 000 | 21 % | 10 380 |
| 50 000–200 000 | 23 % | 44 880 |
| 200 000–300 000 | 27 % | 71 880 |
| > 300 000 | 30 % | — |
Beckham: rendimientos del trabajo (salario del administrador) al 24 % hasta 600 000 € y al 47 % por encima.
RETA autónomo societario
| 2025 | 2026 | |
|---|---|---|
| Base mínima (tras 90 días de alta) | 1 000,00 € | 1 424,40 € (= mínima del grupo 7 RG; definitiva tras la regularización) |
| Tipo | 31,4 % | 31,5 % |
| Cuota mínima/mes | ≈ 314 € | ≈ 448,69 € |
Fuente: Seg. Social BNR 5/2026: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/61f4db39-8366-4d8f-863b-34332b1d527a/BNR%2B5_2026.pdf?MOD=AJPERES (detalles en la página de la base de conocimiento sobre el RETA).
Registro Mercantil / cuentas (ejercicio = año natural)
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Legalización libros | 30 de abril |
| Formulación cuentas | 31 de marzo |
| Aprobación (socio único) | 30 de junio |
| Depósito + titularidad real | ≤ 1 mes tras la aprobación (≈ 30 de julio) |
| Cierre registral | tras 1 año sin depósito |
| Sanción ICAC | 1 200–60 000 € (0,5 ‰ del activo + 0,5 ‰ de las ventas; −50 % si se deposita voluntariamente antes del expediente) |
| Modelo PYME/abreviado | 2 de 3: activo ≤ 4 M€, INCN ≤ 8 M€, ≤ 50 trabajadores |
Otros umbrales
| Modelo 232 | > 250 000 € con un mismo vinculado; u operaciones del mismo tipo/método > 50 % INCN; u operaciones específicas > 100 000 € |
| Modelo 347 | > 3 005,06 €/contraparte/año |
| IAE | exención los 2 primeros periodos y con INCN < 1 M€ |
| 720 (SL) | no se exige si los activos en el extranjero están registrados individualizadamente en la contabilidad |
| Capital mínimo | 1 € (reserva legal del 20 % mientras capital+RL < 3 000 €) |
Fórmulas para el motor
Todos los importes se manejan en céntimos o en Decimal. Los importes finales de las casillas van en euros con 2 decimales y redondeo half-up (instrucciones del 202: «En el caso de que la última cifra de la cantidad obtenida como resultado de aplicar el porcentaje a la base del pago fraccionado sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior»).
1. Parámetros del periodo
period = {start, end} # primer periodo: start = fecha escritura
days = (end - start).days + 1
is_full_year = days >= 365
incn_prev = INCN del periodo anterior (0/None si no hubo periodo)
2. Elección del tipo
def rate_schedule(year, incn_prev, enc_window, startup_certified, patrimonial, days):
if startup_certified: return [(INF, 0.15)]
if enc_window and not patrimonial: return [(INF, 0.15)]
if patrimonial: return [(INF, 0.25)]
if incn_prev is None or incn_prev < 1_000_000:
t1, t2 = {2025:(0.21,0.22), 2026:(0.19,0.21)}.get(year, (0.17,0.20))
tramo = 50_000 * min(days,365)/365 # prorrateo si el periodo < año
return [(tramo, t1), (INF, t2)]
if incn_prev < 10_000_000:
return [(INF, {2025:0.24, 2026:0.23, 2027:0.22, 2028:0.21}.get(year, 0.20))]
return [(INF, 0.25)]
# enc_window: True en el primer periodo con BI>0 y en el periodo siguiente,
# si entity.is_new_creation and not activity_previously_by_owner_gt50 and not grupo42.
# Estado: enc_periods_used ∈ {0,1,2}; se incrementa al final del periodo si se aplicó el 15 %.
Para el «primer periodo con BI > 0», la decisión se toma después de calcular la BI (01330). Si la BI ≤ 0, la ventana ENC no se inicia.
3. Modelo 200: cadena de casillas
C00500 = resultado P&G (después de IS) # de la contabilidad: saldo 129 después de 630
C00501 = resultado antes de IS # C00500 + gasto IS (630)
ajustes_pos = Σ no deducibles (art.15): sanciones, liberalidades, gasto IS(630 → C00301/00302 en 200),
exceso amortización contable sobre fiscal, provisiones no deducibles...
ajustes_neg = Σ amortización fiscal acelerada por encima de la contable (ERD ×2, escaso valor, libertad)...
C00550 = C00500 + ajustes_pos − ajustes_neg # BI antes RC y BIN
# Reserva de capitalización (solo si C00550 > 0)
dFP = FP_fin − FP_inicio, donde FP = capital + prima + reservas voluntarias (+ RC de años anteriores),
excluyendo resultado ejercicio, aportaciones socios, reserva legal/estatutaria, reserva nivelación
pct_rc = 0.20 (0.23/0.265/0.30 según Δ plantilla)
rc_derecho = max(0, dFP) * pct_rc + rc_remanente_anterior(≤2 años)
lim_rc = C00550 * (0.25 if incn_prev < 1_000_000 else 0.20)
C01032 = min(rc_derecho, lim_rc, C00550)
rc_remanente_nuevo = rc_derecho − C01032
# BIN
lim_bin = max(0.70 * (C00550 − C01032), 1_000_000)
C00547 = min(BIN_pendientes, lim_bin, C00550 − C01032) if C00550 − C01032 > 0 else 0
C00552 = C00550 − C01032 − C00547 # Base imponible
# Reserva de nivelación (ERD, no ENC-15 %)
if C00552 > 0 and erd and not enc_window:
C01034 = min(0.10 * C00552, 1_000_000 * min(days,365)/365) # disminución (opcional, por decisión)
C01033 = 0
elif C00552 < 0:
C01033 = min(−C00552, niv_pendiente) # aumento: reversión de minoraciones anteriores
C01034 = 0
# + reversión obligatoria del saldo que ha cumplido 5 años → C01033
C01330 = C00552 + C01033 − C01034 # BI después de reserva de nivelación
# Cuota
C00558 = tipo(s) # para micro: ambos tramos
C00562 = Σ_tramos max(0, min(C01330, lim) − prev) * t # cuota íntegra (0 si C01330 ≤ 0)
C00582 = C00562 − bonificaciones − DDI (normalmente 0)
C00592 = C00582 − otras deducciones (normalmente 0) # cuota líquida
C01785 = retenciones capital mobiliario (intereses bancarios)
C01787 = retenciones arrendamientos (si la SL arrienda)
C01766 = Σ retenciones
C00599 = C00592 − C01766
C00601, C00603, C00605 = pagos fraccionados 1/P, 2/P, 3/P
C00611 = C00599 − C00601 − C00603 − C00605 # cuota diferencial
C00621 = C00611 (+/− rectificativa) # resultado: >0 ingresar, <0 devolver
Asientos y reservas que el motor debe proponer tras la aprobación del resultado: dotación reserva de capitalización = C01032; dotación reserva de nivelación = C01034 (ambas indisponibles); página 20 bis: tablas de RC/RN por año de generación.
4. Modelo 202: modalidad 40.2 (por defecto)
def pago_202_402(mes, year):
# último 200 cuyo plazo haya vencido el día 1 de mes:
ref_year = year − 2 if mes == 4 else year − 1
m200 = filed_200[ref_year] # None → base = 0 → no presentar
if m200 is None: return NO_FILING
if not m200.full_year: # periodo < 365 días → sumar las cuotas de los periodos anteriores hasta 365 días
base = Σ cuotas de los periodos (proporción para el más lejano: días_restantes/duración × cuota)
else:
base = m200.C00562 − deducciones − bonificaciones − m200.C01766 # clave [01] base del pago fraccionado
importe = round_half_up(0.18 * base, 2) # clave [03] a ingresar
return NO_FILING if importe <= 0 else importe
Primer año de la SL: filed_200 está vacío → ningún 202. Segundo año: en abril, vacío (el 200 del año 1 todavía no se ha presentado); en octubre y diciembre, 18 % de la cuota del año 1.
5. Modelo 202: modalidad 40.3 (opcional; conviene si el año en curso es peor que el anterior)
def pago_202_403(mes, year, ledger):
meses = {4:3, 10:9, 12:11}[mes]
C04 = resultado contable 1.1–fin de meses (después de IS)
C05/C06 = corrección por Impuesto sobre Sociedades; C07/C08 = resto correcciones al resultado contable
C13 = C04 + C05 + C07 − C06 − C08 # BI previa
C44 = remanente RC de años anteriores (la RC del año en curso no se puede aplicar)
C14 = min(BIN, 0.70*(C13−C44) …) si C13−C44 > 0
C45/C46 = reserva de nivelación (aumento/disminución), como en el punto 3
C16 = max(0, C13 − C44 − C14 + C45 − C46)
tramos = rate_schedule(...); pct_i = floor(5/7 * t_i * 100)/100 # 21→15, 22→15, 19→13, 21→15, 15→10, 25→17
cuota = Σ_tramos (parte de C16 en tramo_i) * pct_i # ¿el tramo de 50k se prorratea por meses/12? — véase Cuestiones abiertas
importe = cuota − retenciones_ytd − pagos_202_ytd
return NO_FILING if importe <= 0 else round_half_up(importe, 2)
Elección: en febrero (036 casilla 621), si la previsión BI_actual × tipo × 5/7 es claramente < 18 % de la cuota del año anterior.
6. Retenciones administrador / socio
def retencion_admin(pago_bruto, incn_last_closed):
pct = 0.19 if (incn_last_closed is not None and incn_last_closed < 100_000) else 0.35
return round(pago_bruto * pct, 2)
# RETA pagado por la SL: especie = cuota_RETA; base_retención += especie; ingreso a cuenta = especie*pct (si no repercutido)
# 111: casilla 01 n.º perceptores, 02 importe de las percepciones (dinerarias), 03 importe de las retenciones; especie → 04/05/06
# 190: clave E, subclave E.03 (RETA, INCN<100k) / E.04; percepción íntegra dineraria + en especie por separado
def retencion_profesional(base_sin_iva, inicio_actividad_year, year, comunicado_7):
pct = 0.07 if comunicado_7 and year <= inicio_actividad_year + 2 else 0.15
return round(base_sin_iva * pct, 2) # 111 (apartado "Rendimientos de actividades económicas"), 190 clave G
Si el socio acogido al régimen Beckham recibe salario de la SL: retención del 24 % (47 % > 600 000 €) según las reglas del IRNR. Se declara en el 111/190 (véase Cuestiones abiertas).
7. Dividendos
def dividendo(bruto):
ret = round(bruto * 0.19, 2) # 123: casilla 01 número de perceptores, 02 base de retenciones e ingresos a cuenta, 03 retenciones e ingresos a cuenta; 193 clave A
neto = bruto − ret
# Perceptor residente (modelo 100) o Beckham (modelo 151): cuota_ahorro(bruto) − ret
def cuota_ahorro(base):
tramos = [(6000,.19),(50000,.21),(200000,.23),(300000,.27),(INF,.30)]
Límite al reparto (art. 273 LSC): dividendo ≤ beneficio distribuible después de la reserva legal (10 % → hasta el 20 % del capital; 20 % si capital < 3 000) y de las RC/RN obligatorias. El patrimonio neto tras el pago debe ser ≥ capital.
8. Contabilidad (PGC PYMEs, RD 1515/2007): asientos mínimos
# a) Factura de venta, cliente B2B fuera de España (art. 69 LIVA: no sujeto; 349 si UE)
D 430 Clientes (total) / H 705 Prestaciones de servicios (base)
# cliente en España:
D 430 (base+IVA) / H 705 (base), H 477 HP IVA repercutido (21 %)
# cobro (diferencia de cambio si USD → 768/668):
D 572 Bancos / H 430
# b) Gasto con factura española
D 6xx gasto (base), D 472 HP IVA soportado / H 410 Acreedores (o 400)
# servicio de proveedor UE/fuera de la UE (inversión del sujeto pasivo):
D 6xx, D 472 / H 410, H 477
# inversión (portátil):
D 217 Equipos para procesos de información, D 472 / H 572
# amortización (mensual o anual):
D 681 Amortización inmovilizado material / H 281 AA inmovilizado material
# c) Retribución del administrador (devengo del mes)
D 640 Sueldos y salarios (bruto) / H 4751 HP acreedora retenciones (35 %/19 %), H 465 Remuneraciones pendientes
D 465 / H 572 # pago del neto
# RETA pagado por la SL (retribución en especie):
D 640 (cuota RETA) / H 572 # pago a la TGSS
D 640 (ingreso a cuenta) o D 465 / H 4751 # ingreso a cuenta, si no repercutido
# si el socio emite factura profesional (art. 27.1):
D 623 Servicios de profesionales independientes (base), D 472 (IVA) / H 4751 (15 %/7 %), H 410
# pago del 111:
D 4751 / H 572
# d) Pago fraccionado (202) y provisión del IS
D 473 HP retenciones y pagos a cuenta / H 572 # cada 202
D 630 Impuesto sobre beneficios (C00592) / H 4752 HP acreedora por IS
D 4752 / H 473 # compensación de 202 y retenciones (473 ← también retenciones bancarias)
D 4752 / H 572 # julio, pago de C00621 (>0); si <0: D 4709 HP deudora devolución / H 473
D 129 Resultado del ejercicio / H 630 # cierre (regularización)
# e) Distribución del resultado (tras la decisión del socio único, ≤ 30 de junio)
D 129 / H 112 Reserva legal, H 114x Reserva de capitalización/nivelación (indisponibles), H 113 Reservas voluntarias, H 526 Dividendo activo a pagar
D 526 / H 4751 (19 %), H 572
Libros que el motor genera a partir de estos asientos: Libro Diario (se admiten asientos resumen mensuales), Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (balance inicial, balances de comprobación como mínimo trimestrales, inventario, cuentas), Libro de actas (decisiones del socio único), Libro registro de socios, Libro registro de contratos socio único.
9. Comparación autónomo vs SL (2026, aproximada)
Supuestos: gastos de 6 000 €; RETA del autónomo por la base mínima de su tramo (≈ 1 274,51 €/mes con 60 k, ≈ 1 732,03 con 120 k; bases de 2025, tipo 31,5 %); RETA societario 1 424,40 € × 31,5 % pagado por la SL; escala general del IRPF ≈ estatal × 2 (19/24/30/37/45/47), mínimo personal 5 550; gastos de difícil justificación 5 % ≤ 2 000; trabajador: −2 000 € + reducción; IS micro 2026 (19/21) o ENC 15 %; todo el beneficio después del IS se reparte como dividendos; gastos fijos de la SL (RM, libros, depósito) 600 €/año.
| Escenario | Autónomo IRPF, neto | SL micro, neto (salario 20k / 35k / 50k) | SL ENC 15 % |
|---|---|---|---|
| 60 000 € | 37 078 | 35 666 / 36 222 / 35 609 | 36 571 / 36 652 / 35 609 |
| 120 000 € | 70 152 | 73 030 / 74 059 / 74 485 | 76 354 / 76 691 / 76 473 |
| Escenario (Beckham) | Autónomo Beckham 24 %, neto | SL + Beckham (salario 20k / 50k), micro | ENC |
|---|---|---|---|
| 60 000 € | 37 379 | 31 739 / 34 724 | 32 643 / 34 724 |
| 120 000 € | 81 664 | 69 103 / 73 600 | 72 427 / 75 588 |
Regla práctica: con el IRPF ordinario, la SL está en paridad aproximada con 60 k€ y gana 4–6 k€/año con 120 k€ si se reparte todo el beneficio. Con reinversión (el beneficio se queda en la SL), la ventaja aumenta en ≈ (tipo del ahorro × beneficio no distribuido). Con el régimen Beckham, la SL pierde 3–12 k€/año si se reparte el beneficio. Solo tiene sentido como «hucha» (tributación diferida) o para limitar la responsabilidad o cumplir requisitos contractuales de los clientes.
Plazos y modelos
| Modelo | Qué | Periodo | Plazo | Cuándo no se presenta |
|---|---|---|---|---|
| 036 | Declaración censal de alta, modificación y baja (NIF provisional → definitivo / modificaciones) | hecho | antes de iniciar las operaciones; NIF definitivo tras la inscripción en el RM; opción 40.3 en febrero | — |
| 202 | IS. Pago fraccionado | 1/P, 2/P, 3/P | 1–20 de abril, octubre y diciembre (domiciliación hasta el 15) | resultado ≤ 0 (INCN ≤ 6 M€); empresa emergente, 2 periodos |
| 200 | Declaración del Impuesto sobre Sociedades | año | 1–25 de julio (2026: hasta el 27.07; domiciliación 1–22.07) | nunca (ni con pérdidas ni sin actividad) |
| 111 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo (administradores) y de actividades económicas (profesionales) | trimestre | 1–20 de abril, julio, octubre y enero | si en el trimestre no hubo pagos con retención (pero con el «alta» en el 036 la AEAT espera el 111: presentarlo a cero o dar de baja la obligación) |
| 190 | Resumen anual del 111 | año | 1–31 de enero | sin 111 en el año |
| 123 | Retenciones e ingresos a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario (dividendos) | trimestre | 1–20 de abril, julio, octubre y enero | no hubo pagos de rendimientos del capital |
| 193 | Resumen anual del 123 | año | 1–31 de enero (el de 2025: hasta el 02.02.2026) | sin 123 |
| 115 / 180 | Retenciones e ingresos a cuenta. Arrendamiento de inmuebles urbanos / Resumen anual | trimestre / año | como el 111 / enero | alquiler ≤ 900 €/año, arrendador IAE 861 con cuota, leasing, sin alquiler |
| 303 / 390 | IVA. Autoliquidación / Declaración resumen anual | trimestre / año | 1–20 de abril, julio y octubre; 4T y 390: 1–30 de enero | — (detalles en la página de la base de conocimiento sobre el IVA) |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | trimestre (mes si >50 k€ de bienes) | 1–20 del mes siguiente; 4T hasta el 30 de enero | sin operaciones UE |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceras personas (> 3 005,06 €) | año | 1–28/29 de febrero | todas las contrapartes ya figuran en 349/190/180 |
| 232 | Declaración informativa de operaciones vinculadas | año | 1–30 de noviembre | no se supera ningún umbral |
| Legalización libros | RM | año | ≤ 30 de abril | — |
| Formulación / Aprobación / Depósito cuentas + titularidad real | RM | año | 31 de marzo / 30 de junio / ≤ 1 mes tras la aprobación | — |
| Titularidad real (actualización) | RM / RCTIR | hecho | 10 días desde el cambio | sin cambios |
| 840 | IAE. Declaración de alta | hecho | 1 mes tras perder la exención (INCN ≥ 1 M€) | INCN < 1 M€ |
| 720 | Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero | año | 1 de enero – 31 de marzo | la SL con bienes registrados en su contabilidad está exenta |
| RETA alta administrador | TGSS | hecho | antes del inicio (alta previa, ≤ 60 días) | — |
Primer año de la SL: 036 (NIF provisional) → escritura → RM → 036 (NIF definitivo, 120) → alta en el RETA → 303/111/123 según vayan surgiendo → 390/190/193/349-4T/347 en enero–febrero → libros hasta el 30 de abril → cuentas → 200 en julio → depósito. En el primer año no hay 202 (salvo la opción 40.3).
Casos límite
- Paso de autónomo a SL con la misma actividad: el 15 % ENC no está disponible (29.1 párr. 2: la actividad la ejercía una persona física que posee > 50 %). Motor: flag
activity_previously_by_owner_gt50 = true→ solo la escala micro. - Socio programador y art. 27.1: si la SL vive de su código y él está en el RETA, su retribución es una factura profesional (15 %/7 %, IVA), no una nómina. El cargo de administrador se retribuye aparte (puede ser un importe simbólico), con el 35 %/19 %. Mezclar ambas en una sola nómina es un error clásico en una comprobación.
- Titular del régimen Beckham y su propia SL: la renta como profesional a través de la SL es actividad económica → solo es admisible con la causa 93.1.b.3º (emprendedor; el visado de la Ley 14/2013 cubre el requisito de ENISA). Si se accede por la 93.1.b.1º/2º (trabajo/administrador), esa renta es incompatible con el régimen → percibir solo salario de administrador (24 %) + dividendos (ahorro). Detalles en la página de la base de conocimiento sobre el régimen Beckham.
- Beckham y comunidad autónoma: el IS es un impuesto estatal. La escala del ahorro es solo estatal. El régimen Beckham no utiliza la escala autonómica. El traslado entre comunidades autónomas solo afecta al salario del administrador con IRPF ordinario (escala autonómica según la residencia a 31.12 / > 183 días).
- Primer periodo < 12 meses: el umbral de 50 000 € de la escala micro y el límite de 1 M€ de la reserva de nivelación se prorratean por días. La base del 202 del año siguiente se calcula sumando periodos hasta 365 días.
- INCN = 0 en el primer año (no hubo ventas): para el tipo del año siguiente, INCN_prev = 0 < 1 M€ → escala micro. Retención del administrador: 19 %, si el periodo está cerrado y el INCN < 100 k.
- Clientes extranjeros y retención: ni los clientes extranjeros ni los españoles practican retención de IRPF a la SL (a diferencia del autónomo profesional) → en el modelo 200 las retenciones son solo las de intereses bancarios. Todo el IS se paga mediante 202/200.
- Pérdida en el año N, beneficio en N+1: en N+1 no se presentan 202 (cuota N = 0). La BIN se compensa en el 200 de N+1 sin límite práctico (< 1 M€). Si se aplicó la reserva de nivelación en N−1, en N su saldo pasa a C01033.
- Beneficio no distribuido: genera ΔFP → reserva de capitalización en el año siguiente (20 % del incremento, límite del 25 % de la BI con INCN < 1 M€). Exige una reserva indisponible durante 3 años. El motor debe impedir su reparto hasta que venza el plazo.
- Pago del RETA desde la cuenta de la SL sin formalizarlo como retribución → riesgo de recalificación como liberalidad (no deducible) y de renta no declarada del socio. Lo correcto: en especie mediante 640/4751 y en el 190.
- Despacho en la vivienda del socio, arrendado por la SL: operación vinculada a valor de mercado, retención del 19 % (115/180); para el socio, rendimiento de capital inmobiliario. IVA: el alquiler de vivienda por una persona física está exento, pero el local destinado a oficina es una operación sujeta (arriesgado; véase la página de la base de conocimiento sobre el IVA).
- Banco extranjero (Wise/Revolut) de la SL: no se necesita el 720 si la cuenta figura en la contabilidad con su identificación. No es obligatorio indicarla en el 036. Diferencias de cambio: 768/668; tributan en el IS.
- Capital de 1 €: el 20 % del beneficio va a reserva legal hasta que capital + RL ≥ 3 000 €. En la liquidación con deudas, el socio responde hasta 3 000 €. Con capital de 3 000 €: el 10 % habitual hasta el 20 %.
- Modelo 232: si los pagos al socio-profesional superan el 50 % del INCN (operaciones del mismo tipo y método), es obligatorio en noviembre aunque los importes sean pequeños. Sanción por no presentarlo: la de las declaraciones informativas (mínimo 300 €, 20 € por dato).
- 35 % fijo en el primer año: no existe INCN del «último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos» → la condición < 100 k€ no se cumple formalmente → con cautela: aplicar el 35 % hasta el primer ejercicio cerrado (véase Cuestiones abiertas).
- Empresa emergente: sin certificado de ENISA inscrito en el RM no se aplica ningún beneficio de la Ley 28/2022. El motor debe exigir la fecha del certificado y la nota de inscripción.
- Salida del régimen Beckham / fin de los 6 años: los dividendos y el salario de la SL pasan al IRPF ordinario (escala autonómica para el salario). Para la SL no cambia nada, salvo el tipo de retención sobre el salario (24 % → 35 %/19 % o el procedimiento general).
Cuestiones abiertas
- Retención del administrador en el primer año de la SL: no hay periodo cerrado para comprobar INCN < 100 k€. UNVERIFIED (no se ha encontrado consulta de la DGT sobre este caso). Con cautela: 35 % hasta el primer ejercicio cerrado. Al final solo puede corregirse en el IRPF del perceptor (el exceso se devuelve).
- IVA en la factura del socio-profesional a su propia SL: el art. 27.1 solo resuelve el IRPF. La DGT hace depender el IVA de la «ordenación por cuenta propia» (riesgo, dependencia). Con el 100 % del control, normalmente es sujeto (21 %). Para la SL ese IVA es deducible, por lo que el error en el sentido de «con IVA» es neutro. Con cautela: facturar con IVA.
- Perceptor Beckham de salario/dividendos: qué modelos de retención — 111/190 y 123/193 (como para los contribuyentes del IRPF) frente a 216/296 (IRNR). La AEAT trata a los impatriados como contribuyentes del IRPF con reglas del IRNR. En la práctica: 111/190 con tipo del 24 %. UNVERIFIED para dividendos. Con cautela: 123/193, 19 %.
- Prorrateo del tramo de 50 000 € en el 202-40.3: las instrucciones describen la «relación de tramos correspondientes a los porcentajes aplicables a cada una de las partes de la base imponible del pago fraccionado», pero no aclaran si los 50 k se prorratean por 3/9/11 meses. Con cautela: aplicar el tramo completo (como hace el formulario de la AEAT con el tipo introducido) y recalcular en el 200. UNVERIFIED.
- Fecha de inicio del primer periodo (escritura vs inscripción): doctrina de la DGT: IS desde la fecha de la escritura para las sociedades en formación que se inscriben después. Con cautela: period.start = fecha escritura. Revisar si entre la escritura y la inscripción pasan más de 3 meses.
- Deducibilidad de la retribución del administrador sin previsión estatutaria: el TS suavizó el criterio en 2023–2024, pero la AEAT sigue comprobando el art. 217 LSC. Con cautela: el motor exige el flag
estatutos_cargo_retribuido+ acta del socio único con el importe. En caso contrario, aviso «riesgo de ajuste positivo». - Tipos 2027–2029: tomados del texto de la DT 44ª Ley 7/2024. La AEAT de momento publica hasta 2026. Puede haber cambios en futuros PGE o reformas. Hay que guardarlos como tabla por año.
- Verifactu: jurídicamente, el 01.01.2027 para la SL. El anuncio de aplazamiento a 10.2028, de 05.10.2026, no está en el BOE. Las Cortes se disolvieron el 06.10.2026 (elecciones el 29.11.2026). Con cautela: tener el modo Verifactu listo para el 01.01.2027, con un flag de desactivación para cuando se publique la norma.
- RETA societario 2026: 1 424,40 € es la base mínima definitiva tras la regularización. Durante 2026 se admitía la provisional de 1 000 €. El importe de la diferencia llegará con la regularización de 2027. Detalles en la página de la base de conocimiento sobre el RETA.
- Escala del IRPF en la comparación autónomo vs SL: es una aproximación (estatal × 2). La real de la Comunidad Valenciana/Asturias difiere en ±1–2 p.p. Las bases RETA del autónomo de 2026 se tomaron de la tabla de 2025. Las cifras de la comparación son orientativas, no un cálculo para presentar declaraciones. Escalas exactas en la página de la base de conocimiento sobre el IRPF del autónomo.
- Reserva de nivelación para micro con la escala de dos tramos: la AEAT confirma que es aplicable (la escala es la del párr. 1 del art. 29.1). Para la ENC al 15 %, no lo es. Si la ventana ENC termina a mitad de la «vida» de la reserva, la reversión continúa según las reglas ordinarias. No se han encontrado aclaraciones sobre esta combinación. UNVERIFIED.
- Hoja de titularidad real: obligatoria con el depósito según los modelos de la Resolución DGSJFP 19.05.2026. Para la SL no se exige una declaración anual separada en el RCTIR en enero (se presenta a través del RM). Si el RM rechaza el depósito sin la hoja → cierre registral.